* CADUCA * VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida mediante Decreto Nº 4749 del 22 de Mayo de 1973 y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y : CAPÍTULO I DE LAS REMUNERACIONES Artículo 1º.- Las remuneraciones inherentes a cada una de las categorías de cargos que integran cada régimen escalafo- nario vigente en la Provincia, quedan fijadas en los im- portes que se detallan en los artículos siguientes y que forman parte integrante de la presente Ley. Art.2º.- Los sueldos vigentes para el escalafón General de la Administración Pública, son los siguientes: ESCALAFÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL Clase Nomenclatura Sueldos Básicos C Gobernador 3.307 B Ministro 2.645 A Secretario de Estado 2.315 1 2.566 2 2.434 3 2.302 4 2.104 5 1.972 6 1.839 7 1.707 8 1.575 9 1.508 10 1.436 11 Oficial Superior 1.206 12 Oficial Mayor 1.100 13 Oficial Principal 996 14 Oficial 1º 845 15 Oficial 2º 791 16 Oficial 3º 746 17 Oficial 4º 717 18 Oficial 5º 687 19 Auxiliar Mayor 662 20 Auxiliar Principal 632 21 Auxiliar 1º 603 22 Auxiliar 2º 575 23 Auxiliar 3º 546 24 Auxiliar 4º 520 25 Ayudante Principal 488 26 Ayudante 1º 472 27 Ayudante 2º 467 28 Ayudante 3º 464 Art.3º.- Las remuneraciones vigentes para el personal del escalafón del Poder Judicial son las siguientes: ESCALAFÓN DEL PODER JUDICIAL Clase Nomenclatura Sueldo Compensación Básico Jerárquica 1 Presidente de Corte 3.174 2.183 2 Vocales de Corte y Mi- nistro Fiscal 3.174 2.116 3 Vocales y Fiscal de Cá- mara-Secretario de Cor- te-Secret.Adm.de Corte 2.248 1.455 4 Juez 1.984 1.190 5 Agente Fiscal 1.693 1.058 6 Defensor de Pobres y Me- nores 1.587 1.058 7 Secretario de Cámara 1.389 926 8 Secretario de Juzgado 1.257 860 9 Pro-Secret.de Corte-Pro- Secret.Administrativo de Corte 1.126 750 10 Prosecretario de Cámara 1.100 732 11 Pro-Secretario de Juzga- do 1.080 719 12 Médico Forense 1.354 13 Juez de Paz de Munici- pio 1.098 14 Oficial Mayor de Corte- Autopsista 1.080 15 Juez de Paz de 1ra.cate- goría 1.058 16 Oficial de Corte-Inten- dente 1.045 17 Juez de Paz de 2da.cate- goría 984 18 Oficial de Cámara 969 19 Juez de Paz de 3ra.cate- goría 946 20 Oficial de Juzgado 945 21 Mayordomo 862 22 Auxiliar de Corte-Autop- sista 841 23 Auxiliar de Cámara 813 24 Auxiliar de Juzgado 784 25 Oficial de Justicia de Paz 751 26 Escribiente 715 27 Chofer-Ascensorista-Car- pintero-etc. 682 28 Auxiliar de Justicia de Paz 664 29 Ayudante Electricista 654 30 Ordenanza-Peón de Lim- pieza 637 31 Mensajero 563 Art.4º.- Las remuneraciones vigentes para el personal del escalafón de Seguridad son las siguientes: ESCALAFÓN DE SEGURIDAD Clase Nomenclatura Sueldo Suplementos por Total Básico Dedic.Esp.y Ries- Gral. go Jefe de Policía 2.911 2.911 Sub-Jefe de Poli- cía 2.712 2.712 1 Inspector General 2.381 80 120 2.581 2 Inspector Mayor 2.182 80 120 2.382 3 Comisario Inspec- tor 1.984 80 120 2.184 4 Comisario Princi- pal 1.686 80 120 1.886 5 Comisario 1.587 80 120 1.787 6 Sub-Comisario 1.389 80 120 1.589 7 Oficial Princi- pal 1.092 80 120 1.292 8 Oficial Auxiliar 893 80 120 1.093 9 Oficial Ayudante 695 80 120 895 10 Oficial Sub-Ayu- dante 595 80 120 795 Sub-Oficiales 1 Sub-Oficial Mayor 1.092 80 120 1.292 2 Sub-Oficial Prin- cipal 992 80 120 1.192 3 Sargento Ayudante 893 80 120 1.093 4 Sargento 1º 794 80 120 994 5 Sargento 695 80 120 895 6 Cabo 1º 595 80 120 795 7 Cabo 496 80 120 696 8 Agente 397 80 120 597 Art.5º.- Los sueldos vigentes para el personal del Casino Provincial son los siguientes: Clase Nomenclatura Sueldo Basico 1 Gerente 1.707 2 Sub-Gerente 1.443 3 Contador 1.310 4 Tesorero 1.202 5 Secretario General-Sub-Contador 1.017 6 Pro-Tesorero-Encargado Prevención-Jefe de Juego 943 7 Sub-Encargado de Prevención 871 8 Jefe de Carteado y Ruleta 857 9 Pro-Secretario 828 10 Médico-Encargado Sección-Jefe de Sala 785 11 Auxiliar de 1ra.-Intendente 712 12 Encargado de Boletería 666 13 Auxiliar de 2da.-Sub-Intendente-Inspector 633 14 Auxiliar de 3ra.-Encargado de Conversión-Ca- bina de Turno-Caja-Encarg.Sec.Electricidad y Refrig.-Mayordomo 589 15 Ventanillero 575 16 Cerrajero-Jefe de Mesa 558 17 Electricista-Chofer-Pagador 1ra.-Encarg. Cilindros 540 18 Cajero-Auxiliar de Conversión 525 19 Pagador de 2da.-Sección Juego-Enfermeros 510 20 Tallador de 1ra. 503 21 Ayudante Tallador de 2da.-Auxiliar Cabina de Turno 496 22 Portero-Carpintero-Jardinero-Pintor 481 23 Ordenanza-Peón de Limpieza-Sereno-Aux.Ar- mado Naipes 466 24 Ayte.Carpintero-Ayudante-Cerrajero-Escobista- Pers.Baño 463 Art.6º.- Los sueldos vigentes para el personal de la Es- tación Experimental Agrícola con una jornada de 8 disconti- nuas, son las siguientes: ESCALAFÓN DE LA ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGRÍCOLA Clase Nomenclatura Sueldo Básico 1 Contador 1.244 2 Ayudante Técnico-Constructor-Proyectista 979 3 Secretario-Bibliotecario 858 4 Jefe de Taller Mecánico 815 5 Habilitado 807 6 Capataz General 800 7 Médico-Tenedor de Libros 780 8 Auxiliar de Laboratorio-Dibujante Técnico 763 9 2do. Jefe de Taller Mecánico 755 10 Sub-Capataz 748 11 Encargado de Economato e Inventario 736 12 Auxiliar 1º 692 13 Mecánico 685 14 Electricista 681 15 Auxiliar de Laboratorio 674 16 Encargado de Impresiones 659 17 Encargado Campo y Depósito-Obrero-Chofer- Tractorista 645 18 Auxiliar 2º 644 19 Auxiliar 3º 628 20 Obrero 625 21 Mayordomo 616 22 Auxiliar 4º 613 23 Enfermero 611 24 Mensajero 607 25 Auxiliar 5º-Auxiliar de Impresiones 598 26 Encargado de Buffet-Ordenanza 597 27 Asesor Letrado-Encargado de Relaciones Pú- blicas. 556 Art.7º.- Los sueldos vigentes para el personal del Ins- tituto de Seguridad Social de la Provincia, son los si- guientes: Clase Nomenclatura Sueldo Básico Personal Superior 1 Director General 2.418 2 Gerente General 2.570 3 Gerente de Departamento 2.250 Administrativo y Técnico 3 Auditores Contables y de Subsidio de Salud- Abogado Jefe 2.250 4 Secretario - Tesorero 1.904 4 Médico Jefe-Jefe Contabili.Central-Gerente Suc.Concep. 1.904 5 Jefe Depto-Inspect.Subsidio de Salud (Médico- Odontól.) 1.620 6 Asesor Letrado-Jefe de División 1.354 7 Médico Encargado de Oficina 1.140 8 Procurador 999 9 Auxiliar de 1ra. 946 10 Auxiliar 840 11 Ayudante de 1ra. 733 12 Ayudante 676 Obrero y de Maestranza 8 Mayordomo 999 13 Chofer y Otros 668 Servicio 14 Ordenanza y Otros 630 15 Mensajeros 532 Art.8º.- El índice para el escalafón Docente es el de un (1) punto igual a $ 16,20. Art.9º.- Las remuneraciones vigentes para el personal del Tribunal de Cuentas, son las siguientes: Clase Nomenclatura Sueldo Compensación Básico Jerarquica 1 Presidente 3.174 2.183 2 Vocales 3.174 2.116 Profesionales Universitarios 3 Contador General Fiscal(C.P.N.) 2.248 1.455 3 Asesor Jurídico (Abogado) 2.248 1.455 4 Jefe de Departamento (C.P.N.) 1.984 1.190 4 Secretario General (Abogado) 1.984 1.190 5 Contador Fiscal (C.P.N.) 1.693 1.058 5 Abogado Fiscal 1.693 1.058 Administrativo y Técnico 12 Oficial Superior 1.454 13 Oficial 1.098 22 Auxiliar "a" 841 24 Auxiliar "b" 784 Servicio 22 Mayordomo 841 27 Chofer 682 30 Auxiliar de Servicio 637 31 Mensajero 563 Art.10.- Para el personal Supernumerario Mensualizado ri- ge los montos establecidos en el escalafón general de la Ad- ministración Pública fijado en el artículo 2º de la presente Ley. Art.11.- Las asignaciones de los integrantes de los Direc- torios del Banco de la Provincia y Caja Popular de Ahorros, son las siguientes: Presidente 2.315 Vocal 1.984 Art.12.- Las asignaciones por Representación, son las si- guientes: Gobernador 3.306 Ministros y Fiscal de Estado 2.645 Secretario de Estado 2.315 Presidente Banco Provincia 2.315 Vocal Banco Provincia 1.587 Presidente Caja Popular de Ahorros 2.315 Vocal Caja Popular de Ahorros 1.587 Administrador Direc.Pcial de Vialidad 800 Secretario de Obras Direc. P.de Vialidad 345 Secretario de Economía Direc. P.Vialidad 345 Director de Inst.Vivienda y Des.Urbano 800 Director Inst.Seguridad Social de la Prov. 800 Jefe de Policía 800 Sub-Jefe de Policía 500 Art.13.- La asignación mensual por antigüedad es de Diez (10) pesos para el personal de la Administración Pública Provincial,a excepción del personal del escalafón de Seguri- dad cuya asignación por tal concepto es de Cinco (5) pesos; en ambos casos de conformidad a las normas que establece el art. 3º de la Ley Nº 3692. Art.14.- Rige para el personal Permanente, Transitorio y Contratado de la Administración Pública Provincial -excepto personal Docente- un suplemento de la retribución mensual que se liquida bajo la denominación "Complemento Ley Nº 3876" y en la forma, importes y condiciones establecidas por dicha Ley. Art.15.- Las remuneraciones del personal Gráfico, de la Caja Popular de Ahorros y del Banco de la Provincia de Tucu- mán se rigen por los convenios colectivos de trabajo respec- tivos. CAPÍTULO II : DE LAS COMPENSACIONES FAMILIARES Artículo 16.- Los agentes de la Administración Pública Provincial gozan de las siguientes prestaciones de acuerdo a las condiciones previstas en la Ley Nº 3588, sus modificato- rias Leyes Nº 3692, 3787 y 3828. a) asignación por matrimonio; b) asignación por materni- dad; c) asignación por nacimiento de hijo; d) asignación por cónyuge; e) asignación por hijo; f) asignación por familia numerosa; g) asignación por escolaridad primaria; h) asigna- ción por escolaridad media y superior; i) asignación por adopción; j) asignación anual complementaria por vacaciones; k) asignación de ayuda primaria escolar adicional. -La asignación por matrimonio consiste en el pago de $ 500 -La asignación por maternidad consiste en el pago de una suma igual al sueldo o salario durante el período en que la mujer goce de licencia legal en el empleo con motivo del parto. -La asignación por nacimiento de hijo consiste en el pago de $ 400. -La asignación por cónyuge es de $ 60 mensuales. -La asignación por hijos es de $ 60 mensuales. -La asignación por familia numerosa es de $ 25 mensuales. -La asignación por escolaridad primaria es de $ 30 mensua- les. -La asignación por escolaridad media y superior es de $ 50 mensuales. -La asignación por adopción consiste en el pago de $ 400. -La asignación anual complementaria de vacaciones consiste en igual monto que el empleado tuviere derecho a percibir durante el mes de Enero de cada año en concepto de las asig- naciones previstas por la presente Ley, con excepción de las de matrimonio, maternidad, nacimiento de hijo, adopción y de ayuda por escolaridad primaria adicional. -La asignación de ayuda escolar primaria adicional, con- siste en abonar únicamente en el mes de Marzo de cada año un adicional de $ 60 a todos aquellos agentes que tengan dere- cho a percibir el beneficio de escolaridad primaria fijada por esta Ley y sus modificatorias. Art.17.- Los beneficiarios designados bajo declaración jurada de los agentes de la Administración Pública Provin- cial, que fallezcan, recibirán sin cargo y con destino a costear las gastos de entierro y luto el importe de Ocho- cientos (800) pesos, que serán inembargables. A falta de beneficiarios, las sumas que correspondan se entregarán a los herederos, pudiéndose hacerlo sin declara- ción judicial otorgando fianza suficiente al efecto. En caso de no existir herederos, el Estado correrá con los gastos de emergencia del fallecimiento hasta el máximo fijado. CAPÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES Art.18.- Las empresas particulares o de otra naturaleza que costean sueldos del personal de la Administración, in- gresarán a la Tesorería General de la Provincia, además del sueldo fijado a cada empleado, el aporte patronal que co- rresponde para el Instituto de Seguridad Social de la Pro- vincia y todo otro beneficio asignado con carácter general para los empleados o personal, incluso los riesgos y demás derechos y beneficios emergentes de las leyes laborales en vigor. Art.19.- Establécese que el régimen de los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley Nº 3877 tendrá plena vigencia mien- tras subsista algún personal de los planteles involucrados en los citados artículos. Art.20.- Fíjase a partir del 1º de Enero de 1973 para los concesionarios de Agua de la Provincia una contribución a los gastos de la Administración General y particular de las aguas de dominio público, una cuota anual de $ 20 (veinte) por unidad de derecho de aprovechamiento, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Riego de la Provincia. Art.21.- Fíjase a partir del 1º de Enero de 1973, los de- rechos eventuales por unidad de aprovechamiento de agua en la suma de Diez (10) pesos. Art.22.- Autorízase al Poder Ejecutivo para fijar la cuo- ta anual del prorrateo de los concesionarios comprendidos en los sistemas de riego por obras con cargo de reembolso, construidas o que se construyan en la suma que estime nece- saria; quedando derogada la disposición del artículo 46 de la Ley de Riego del 18 de Marzo de 1897,en lo que respecta a los referidos sistemas. La cuota que a tal efecto se fije no podrá exceder de Do- ce (12) pesos anuales por unidad, debiéndose ser disminuida a medida que aumenten los servicios de los canales menciona- dos. Art.23.- Fíjase en el plazo de un año a partir de la pro- mulgación de la presente Ley, para que la Dirección Provin- cial del Agua, transfiera los sistemas de canales y su do- cumentación pertinente al Departamento de Irrigación de to- das aquellas obras que no lo hicieron oportunamente, a fin de que se confeccionen los padrones respectivos y se liqui- den las tasas que fijan los Artículos anteriores a los con- cesionarios, al objeto de que la Dirección de Rentas proceda al cobro correspondiente. Art.24.- Modifícase la cuota de 0,80 a 1,60 establecida por Ley Nº 1403, artículo 11, inciso 1. Art.25.- Los recursos con afectación específica dispuesta por Leyes especiales o por Convenios de la Provincia con otros entes,deben ingresar a la Tesorería General de la Pro- vincia, los que se identificarán individualmente en cuentas especiales. Art.26.- Las erogaciones a atenderse con los recursos del Artículo anterior deberán incluirse en el Presupuesto Gene- ral de la Provincia, sin cuyo requisito no podrá comprome- terse gasto alguno. Art.27.- No obstante lo dispuesto por la Ley de Contabi- lidad, el Poder Ejecutivo o los funcionarios autorizados al efecto, podrán disponer la utilización de los fondos que le- galmente tengan afectación legal para efectuar pagos cuando, por razones circunstanciales o de tiempo, deba hacerse fren- te a apremios financieros. Dicha autorización no significará cambio de financiación ni de destino de los recursos y debe- rá quedar normalizada en el transcurso del ejercicio cuidan- do de no provocar daño en el servicio que deba prestarse con fondos específicamente afectados, bajo responsabilidad de la autoridad que lo disponga. Art.28.- El Poder Ejecutivo podrá procurarse por medio del crédito a corto plazo, las sumas necesarias para atender los gastos de administración dentro de los recursos del Pre- supuesto. Art.29.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incluir por de- creto por intermedio del Ministerio de Economía, con inter- vención de la Secretaría de Estado de Hacienda en el Cálculo de Recursos y en el Presupuesto de Gastos,los montos corres- pondientes a la participación que por disposición legal o convenio, se le acuerde a la Provincia para el ejercicio 1973, toda disposición que se adopte en facultad de este artículo se comunicará al Ministerio del Interior. Art.30.- Los "superávits" que durante la ejecución finan- ciera del corriente ejercicio arrojen los Organismos Descen- tralizados, serán transferidos como recursos a la Adminis- tración Central. Art.31.- Sustitúyase al artículo 67, 68 y 71 - inciso 8 del Decreto Ley Nº 56/17 del 11-10-63 por los siguientes: "ARTÍCULO 67.- Toda compra, así como las contrataciones sobre trabajos o suministros de especies, locación, arrenda- miento y servicios que se realicen por cuenta de la Provin- cia, será efectuada mediante licitación pública". No obstante podrá concretarse por licitación privada o concurso de precio, cuando el importe estimado de la opera- ción no sea superior a Cuarenta Mil (40.000) Pesos. Facultándose al Poder Ejecutivo a ajustar dichos montos en el mes de Enero de cada año, sobre la base de incremento del índice del costo de vida, experimentado en el ejercicio anterior y suministrado por la Dirección Provincial de Esta- dística. Este criterio es aplicable a todo el régimen de contrataciones previstos en la presente Ley". "ARTÍCULO 68.- El Poder Ejecutivo determinará los funcio- narios que autorizarán y aprobarán los actos respectivos, cualquiera sea su importe". "ARTÍCULO 71.- (Inciso 8) Entre reparticiones oficiales o mixtas, nacionales, provinciales o municipales". Art.32.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu- níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
FIJA NUEVAS REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE LOS PODERES
EJECUTIVO Y JUDICIAL.