• Detalle de Ley

    Ley N°: 3968
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 24/05/1973
    Promulgada: 24/05/1973
    Publicada: 18/09/1973
    Boletin Of. N°: 18068

  • Texto
  • * CADUCA *
     
       VISTO la  autorización  del  Gobierno  Nacional concedida
    mediante Decreto  Nº  4749  del  22  de  Mayo  de  1973 y en
    ejercicio de  las facultades legislativas que le confiere el
    artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                              L E Y :
                            CAPÍTULO I
                      DE LAS REMUNERACIONES
    
       Artículo 1º.- Las remuneraciones inherentes a cada una de
    las categorías de cargos que integran cada régimen escalafo-
    nario  vigente  en  la Provincia, quedan fijadas  en los im-
    portes  que se detallan  en  los artículos  siguientes y que
    forman parte integrante de la presente Ley.
    
       Art.2º.- Los  sueldos vigentes  para el escalafón General
    de la Administración Pública, son los siguientes:
       ESCALAFÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL
       Clase      Nomenclatura                   Sueldos Básicos
        C         Gobernador                          3.307
        B         Ministro                            2.645
        A         Secretario de Estado                2.315
        1                                             2.566
        2                                             2.434
        3                                             2.302
        4                                             2.104
        5                                             1.972
        6                                             1.839
        7                                             1.707
        8                                             1.575
        9                                             1.508
       10                                             1.436
       11         Oficial Superior                    1.206
       12         Oficial Mayor                       1.100
       13         Oficial Principal                     996
       14         Oficial 1º                            845
       15         Oficial 2º                            791
       16         Oficial 3º                            746
       17         Oficial 4º                            717
       18         Oficial 5º                            687
       19         Auxiliar Mayor                        662
       20         Auxiliar Principal                    632
       21         Auxiliar 1º                           603
       22         Auxiliar 2º                           575
       23         Auxiliar 3º                           546
       24         Auxiliar 4º                           520
       25         Ayudante Principal                    488
       26         Ayudante 1º                           472
       27         Ayudante 2º                           467
       28         Ayudante 3º                           464
    
       Art.3º.- Las remuneraciones vigentes para el personal del
    escalafón del Poder Judicial son las siguientes:
                     ESCALAFÓN DEL PODER JUDICIAL
       Clase    Nomenclatura            Sueldo      Compensación
                                        Básico       Jerárquica
         1      Presidente de Corte     3.174          2.183
         2      Vocales de Corte y Mi-
                nistro Fiscal           3.174          2.116
         3      Vocales y Fiscal de Cá-
                mara-Secretario de Cor-
                te-Secret.Adm.de Corte  2.248          1.455
         4      Juez                    1.984          1.190
         5      Agente Fiscal           1.693          1.058
         6      Defensor de Pobres y Me-
                nores                   1.587          1.058
         7      Secretario de Cámara    1.389            926
         8      Secretario de Juzgado   1.257            860
         9      Pro-Secret.de Corte-Pro-
                Secret.Administrativo de
                Corte                   1.126            750
        10      Prosecretario de Cámara 1.100            732
        11      Pro-Secretario de Juzga-
                do                      1.080            719
        12      Médico Forense          1.354
        13      Juez de Paz de Munici-
                pio                     1.098
        14      Oficial Mayor de Corte-
                Autopsista              1.080
        15      Juez de Paz de 1ra.cate-
                goría                   1.058
        16      Oficial de Corte-Inten-
                dente                   1.045
        17      Juez de Paz de 2da.cate-
                goría                     984
        18      Oficial de Cámara         969
        19      Juez de Paz de 3ra.cate-
                goría                     946
        20      Oficial de Juzgado        945
        21      Mayordomo                 862
        22      Auxiliar de Corte-Autop-
                sista                     841
        23      Auxiliar de Cámara        813
        24      Auxiliar de Juzgado       784
        25      Oficial de Justicia de
                Paz                       751
        26      Escribiente               715
        27      Chofer-Ascensorista-Car-
                pintero-etc.              682
        28      Auxiliar de Justicia de
                Paz                       664
        29      Ayudante Electricista     654
        30      Ordenanza-Peón de Lim-
                pieza                     637
        31      Mensajero                 563
    
       Art.4º.- Las remuneraciones vigentes para el personal del
    escalafón de Seguridad son las siguientes:
                       ESCALAFÓN DE SEGURIDAD
       Clase  Nomenclatura     Sueldo   Suplementos por    Total
                               Básico   Dedic.Esp.y Ries-  Gral.
                                        go
             Jefe de Policía   2.911                       2.911
             Sub-Jefe de Poli-
             cía               2.712                       2.712
        1    Inspector General 2.381     80      120       2.581
        2    Inspector Mayor   2.182     80      120       2.382
        3    Comisario Inspec-
             tor               1.984     80      120       2.184
        4    Comisario Princi-
             pal               1.686     80      120       1.886
        5    Comisario         1.587     80      120       1.787
        6    Sub-Comisario     1.389     80      120       1.589
        7    Oficial Princi-
             pal               1.092     80      120       1.292
        8    Oficial Auxiliar    893     80      120       1.093
        9    Oficial Ayudante    695     80      120         895
       10    Oficial Sub-Ayu-
             dante               595     80      120         795
             Sub-Oficiales
        1    Sub-Oficial Mayor 1.092     80      120       1.292
        2    Sub-Oficial Prin-
             cipal               992     80      120       1.192
        3    Sargento Ayudante   893     80      120       1.093
        4    Sargento 1º         794     80      120         994
        5    Sargento            695     80      120         895
        6    Cabo 1º             595     80      120         795
        7    Cabo                496     80      120         696
        8    Agente              397     80      120         597
    
       Art.5º.- Los sueldos vigentes para el personal del Casino
    Provincial son los siguientes:
       Clase    Nomenclatura                       Sueldo Basico
        1       Gerente                                    1.707
        2       Sub-Gerente                                1.443
        3       Contador                                   1.310
        4       Tesorero                                   1.202
        5       Secretario General-Sub-Contador            1.017
        6       Pro-Tesorero-Encargado Prevención-Jefe de
                Juego                                        943
        7       Sub-Encargado de Prevención                  871
        8       Jefe de Carteado y Ruleta                    857
        9       Pro-Secretario                               828
       10       Médico-Encargado Sección-Jefe de Sala        785
       11       Auxiliar de 1ra.-Intendente                  712
       12       Encargado de Boletería                       666
       13       Auxiliar de 2da.-Sub-Intendente-Inspector    633
       14       Auxiliar de 3ra.-Encargado de Conversión-Ca-
                bina de Turno-Caja-Encarg.Sec.Electricidad
                y Refrig.-Mayordomo                          589
       15       Ventanillero                                 575
       16       Cerrajero-Jefe de Mesa                       558
       17       Electricista-Chofer-Pagador 1ra.-Encarg.
                Cilindros                                    540
       18       Cajero-Auxiliar de Conversión                525
       19       Pagador de 2da.-Sección Juego-Enfermeros     510
       20       Tallador de 1ra.                             503
       21       Ayudante Tallador de 2da.-Auxiliar Cabina
                de Turno                                     496
       22       Portero-Carpintero-Jardinero-Pintor          481
       23       Ordenanza-Peón de Limpieza-Sereno-Aux.Ar-
                mado Naipes                                  466
       24       Ayte.Carpintero-Ayudante-Cerrajero-Escobista-
                Pers.Baño                                    463
    
       Art.6º.- Los sueldos vigentes para  el personal de la Es-
    tación Experimental Agrícola con una jornada de  8 disconti-
    nuas, son las siguientes:
             ESCALAFÓN DE LA ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGRÍCOLA
       Clase    Nomenclatura                       Sueldo Básico
        1       Contador                                   1.244
        2       Ayudante Técnico-Constructor-Proyectista     979
        3       Secretario-Bibliotecario                     858
        4       Jefe de Taller Mecánico                      815
        5       Habilitado                                   807
        6       Capataz General                              800
        7       Médico-Tenedor de Libros                     780
        8       Auxiliar de Laboratorio-Dibujante Técnico    763
        9       2do. Jefe de Taller Mecánico                 755
       10       Sub-Capataz                                  748
       11       Encargado de Economato e Inventario          736
       12       Auxiliar 1º                                  692
       13       Mecánico                                     685
       14       Electricista                                 681
       15       Auxiliar de Laboratorio                      674
       16       Encargado de Impresiones                     659
       17       Encargado Campo y Depósito-Obrero-Chofer-
                Tractorista                                  645
       18       Auxiliar 2º                                  644
       19       Auxiliar 3º                                  628
       20       Obrero                                       625
       21       Mayordomo                                    616
       22       Auxiliar 4º                                  613
       23       Enfermero                                    611
       24       Mensajero                                    607
       25       Auxiliar 5º-Auxiliar de Impresiones          598
       26       Encargado de Buffet-Ordenanza                597
       27       Asesor Letrado-Encargado de Relaciones Pú-
                blicas.                                      556
    
       Art.7º.- Los sueldos vigentes para  el personal del  Ins-
    tituto  de Seguridad  Social de la  Provincia, son  los  si-
    guientes:
       Clase   Nomenclatura                        Sueldo Básico
              Personal Superior
        1     Director General                             2.418
        2     Gerente General                              2.570
        3     Gerente de Departamento                      2.250
              Administrativo y Técnico
        3     Auditores Contables y de Subsidio de Salud-
              Abogado Jefe                                 2.250
        4     Secretario - Tesorero                        1.904
        4     Médico Jefe-Jefe Contabili.Central-Gerente
              Suc.Concep.                                  1.904
        5     Jefe Depto-Inspect.Subsidio de Salud (Médico-
              Odontól.)                                    1.620
        6     Asesor Letrado-Jefe de División              1.354
        7     Médico Encargado de Oficina                  1.140
        8     Procurador                                     999
        9     Auxiliar de 1ra.                               946
       10     Auxiliar                                       840
       11     Ayudante de 1ra.                               733
       12     Ayudante                                       676
              Obrero y de Maestranza
        8     Mayordomo                                      999
       13     Chofer y Otros                                 668
              Servicio
       14     Ordenanza y Otros                              630
       15     Mensajeros                                     532
    
       Art.8º.- El índice  para el escalafón Docente es el de un
    (1) punto igual a $ 16,20.
    
       Art.9º.- Las remuneraciones vigentes para el personal del
    Tribunal de Cuentas, son las siguientes:
    Clase   Nomenclatura                   Sueldo   Compensación
                                           Básico   Jerarquica
    1      Presidente                      3.174       2.183
    2      Vocales                         3.174       2.116
           Profesionales Universitarios
    3      Contador General Fiscal(C.P.N.) 2.248       1.455
    3      Asesor Jurídico (Abogado)       2.248       1.455
    4      Jefe de Departamento (C.P.N.)   1.984       1.190
    4      Secretario General (Abogado)    1.984       1.190
    5      Contador Fiscal (C.P.N.)        1.693       1.058
    5      Abogado Fiscal                  1.693       1.058
           Administrativo y Técnico
    12     Oficial Superior                1.454
    13     Oficial                         1.098
    22     Auxiliar "a"                      841
    24     Auxiliar "b"                      784
           Servicio
    22     Mayordomo                         841
    27     Chofer                            682
    30     Auxiliar de Servicio              637
    31     Mensajero                         563
    
       Art.10.- Para el personal Supernumerario Mensualizado ri-
    ge los montos establecidos en el escalafón general de la Ad-
    ministración Pública fijado en el artículo 2º de la presente
    Ley.
     
      Art.11.- Las asignaciones de los integrantes de los Direc-
    torios del Banco de la Provincia y Caja Popular  de Ahorros,
    son las siguientes:
           Presidente                      2.315
           Vocal                           1.984
    
       Art.12.- Las asignaciones por Representación, son las si-
    guientes:
       Gobernador                                         3.306
       Ministros y Fiscal de Estado                       2.645
       Secretario de Estado                               2.315
       Presidente Banco Provincia                         2.315
       Vocal Banco Provincia                              1.587
       Presidente Caja Popular de Ahorros                 2.315
       Vocal Caja Popular de Ahorros                      1.587
       Administrador Direc.Pcial de Vialidad                800
       Secretario de Obras Direc. P.de Vialidad             345
       Secretario de Economía Direc. P.Vialidad             345
       Director de Inst.Vivienda y Des.Urbano               800
       Director Inst.Seguridad Social de la Prov.           800
       Jefe de Policía                                      800
       Sub-Jefe de Policía                                  500
    
       Art.13.- La asignación  mensual por antigüedad es de Diez
    (10) pesos para el  personal  de la  Administración  Pública
    Provincial,a excepción del personal del escalafón de Seguri-
    dad cuya asignación por  tal concepto es de Cinco (5) pesos;
    en  ambos  casos de conformidad  a las normas  que establece
    el art. 3º de la Ley Nº 3692.
    
       Art.14.- Rige para el personal Permanente, Transitorio  y
    Contratado de la  Administración Pública Provincial -excepto
    personal Docente- un  suplemento de la  retribución  mensual
    que  se  liquida  bajo la  denominación  "Complemento Ley Nº
    3876" y en la forma, importes y condiciones establecidas por
    dicha Ley.
    
       Art.15.- Las remuneraciones del  personal  Gráfico, de la
    Caja Popular de Ahorros y del Banco de la Provincia de Tucu-
    mán se rigen por los convenios colectivos de trabajo respec-
    tivos.
    
           CAPÍTULO II : DE LAS COMPENSACIONES FAMILIARES
    
       Artículo 16.- Los agentes  de la  Administración  Pública
    Provincial gozan de las siguientes prestaciones de acuerdo a
    las condiciones previstas en la Ley Nº 3588, sus modificato-
    rias Leyes Nº 3692, 3787 y 3828.
       a) asignación por matrimonio; b) asignación por  materni-
    dad; c) asignación por nacimiento de hijo; d) asignación por
    cónyuge; e) asignación por hijo; f) asignación  por  familia
    numerosa; g) asignación por escolaridad primaria; h) asigna-
    ción  por  escolaridad  media y superior; i) asignación  por
    adopción; j) asignación anual complementaria por vacaciones;
    k) asignación de ayuda primaria escolar adicional.
      -La asignación por matrimonio consiste en el pago de $ 500
      -La asignación  por  maternidad consiste en el pago de una
    suma  igual al sueldo o salario durante el período en que la
    mujer  goce  de  licencia  legal en el empleo con motivo del
    parto.
      -La asignación por  nacimiento de hijo consiste en el pago
    de $ 400.
      -La asignación por cónyuge es de $ 60 mensuales.
      -La asignación por hijos es de $ 60 mensuales.
      -La asignación por familia numerosa es de $ 25 mensuales.
      -La asignación por escolaridad primaria es de $ 30 mensua-
    les.
      -La asignación por escolaridad media y superior es de $ 50
    mensuales.
      -La asignación por adopción consiste en el pago de $ 400.
      -La asignación anual complementaria de vacaciones consiste
    en igual monto que el empleado tuviere  derecho  a  percibir
    durante el mes de Enero de cada año en concepto de las asig-
    naciones previstas por la presente Ley, con excepción de las
    de matrimonio, maternidad, nacimiento de hijo, adopción y de
    ayuda por escolaridad primaria adicional.
      -La asignación de ayuda escolar  primaria  adicional, con-
    siste en abonar únicamente en el mes de Marzo de cada año un
    adicional de $ 60 a todos aquellos agentes que tengan  dere-
    cho a percibir el beneficio de escolaridad  primaria  fijada
    por esta Ley y sus modificatorias.
    
       Art.17.- Los beneficiarios  designados  bajo  declaración
    jurada de los agentes de la Administración  Pública  Provin-
    cial, que fallezcan, recibirán  sin cargo y  con  destino  a
    costear las gastos de entierro y luto el  importe  de  Ocho-
    cientos (800) pesos, que serán inembargables.
       A falta de beneficiarios, las sumas que  correspondan  se
    entregarán a los herederos, pudiéndose hacerlo sin  declara-
    ción judicial otorgando fianza suficiente al efecto. En caso
    de no existir herederos, el Estado correrá con los gastos de
    emergencia del fallecimiento hasta el máximo fijado.
    
                         CAPÍTULO III
                    DISPOSICIONES GENERALES
    
       Art.18.- Las empresas particulares o de  otra  naturaleza
    que costean sueldos del personal  de la  Administración, in-
    gresarán a la Tesorería General de la Provincia, además  del
    sueldo fijado a cada empleado, el aporte  patronal  que  co-
    rresponde para el Instituto de Seguridad  Social  de la Pro-
    vincia y todo otro beneficio asignado con  carácter  general
    para los empleados o personal, incluso  los  riesgos y demás
    derechos y beneficios emergentes de  las leyes  laborales en
    vigor.
    
       Art.19.- Establécese que el régimen de los  artículos 15,
    16, 17 y 18 de  la Ley Nº 3877 tendrá plena  vigencia  mien-
    tras subsista algún personal de los  planteles  involucrados
    en los citados artículos.
    
       Art.20.- Fíjase a partir del 1º de Enero de 1973 para los
    concesionarios de Agua de la Provincia  una  contribución  a
    los gastos de la Administración General y particular de  las
    aguas de dominio público, una cuota anual de $  20  (veinte)
    por unidad de derecho de aprovechamiento, de acuerdo con las
    disposiciones de la Ley de Riego de la Provincia.
    
       Art.21.- Fíjase a partir del 1º de Enero de 1973, los de-
    rechos eventuales por unidad de aprovechamiento de  agua  en
    la suma de Diez (10) pesos.
    
       Art.22.- Autorízase al Poder Ejecutivo para fijar la cuo-
    ta anual del prorrateo de los concesionarios comprendidos en
    los  sistemas  de  riego  por  obras con cargo de reembolso,
    construidas o que se construyan en la suma  que estime nece-
    saria; quedando derogada la  disposición del artículo 46  de
    la Ley de Riego del 18 de Marzo de 1897,en lo que respecta a
    los referidos sistemas.
       La cuota que a tal efecto se fije no podrá exceder de Do-
    ce (12) pesos  anuales por unidad, debiéndose ser disminuida
    a medida que aumenten los servicios de los canales menciona-
    dos.
    
       Art.23.- Fíjase en el plazo de un año a partir de la pro-
    mulgación de la presente Ley, para  que la Dirección Provin-
    cial del Agua, transfiera  los  sistemas de canales y su do-
    cumentación pertinente  al Departamento de Irrigación de to-
    das aquellas obras que no lo  hicieron  oportunamente, a fin
    de que se confeccionen los padrones  respectivos y se liqui-
    den las tasas  que fijan los Artículos anteriores a los con-
    cesionarios, al objeto de que la Dirección de Rentas proceda
    al cobro correspondiente.
    
       Art.24.- Modifícase  la  cuota de 0,80 a 1,60 establecida
    por Ley Nº 1403, artículo 11, inciso 1.
    
       Art.25.- Los recursos con afectación específica dispuesta
    por  Leyes  especiales  o  por Convenios de la Provincia con
    otros entes,deben ingresar a la Tesorería General de la Pro-
    vincia, los que  se identificarán individualmente en cuentas
    especiales.
    
       Art.26.- Las erogaciones a atenderse con los recursos del
    Artículo anterior deberán incluirse  en el Presupuesto Gene-
    ral de la  Provincia, sin cuyo  requisito no podrá comprome-
    terse gasto alguno.
    
       Art.27.- No obstante  lo dispuesto por la Ley de Contabi-
    lidad, el Poder Ejecutivo o los  funcionarios autorizados al
    efecto, podrán disponer la utilización de los fondos que le-
    galmente tengan afectación legal para efectuar pagos cuando,
    por razones circunstanciales o de tiempo, deba hacerse fren-
    te a apremios financieros. Dicha autorización no significará
    cambio de financiación ni de destino de los recursos y debe-
    rá quedar normalizada en el transcurso del ejercicio cuidan-
    do de no provocar daño en el servicio que deba prestarse con
    fondos específicamente afectados, bajo responsabilidad de la
    autoridad que lo disponga.
    
       Art.28.- El  Poder  Ejecutivo  podrá procurarse por medio
    del crédito a corto plazo, las sumas necesarias para atender
    los gastos de administración dentro de los recursos del Pre-
    supuesto.
    
       Art.29.- Facúltase  al  Poder Ejecutivo a incluir por de-
    creto  por intermedio del Ministerio de Economía, con inter-
    vención de la Secretaría de Estado de Hacienda en el Cálculo
    de Recursos y en el Presupuesto de Gastos,los montos corres-
    pondientes a la participación  que  por  disposición legal o
    convenio,  se  le  acuerde  a la Provincia para el ejercicio
    1973, toda disposición que se adopte  en  facultad  de  este
    artículo se comunicará al Ministerio del Interior.
    
       Art.30.- Los "superávits" que durante la ejecución finan-
    ciera del corriente ejercicio arrojen los Organismos Descen-
    tralizados,  serán  transferidos como recursos a la Adminis-
    tración Central.
    
       Art.31.- Sustitúyase  al  artículo 67, 68 y 71 - inciso 8
    del Decreto Ley Nº 56/17 del 11-10-63 por los siguientes:
      "ARTÍCULO 67.- Toda  compra, así  como  las contrataciones
    sobre trabajos o suministros de especies, locación, arrenda-
    miento y servicios que se realicen  por cuenta de la Provin-
    cia, será efectuada mediante licitación pública".
       No  obstante  podrá  concretarse por licitación privada o
    concurso de precio, cuando  el importe estimado de la opera-
    ción no sea superior a Cuarenta Mil (40.000) Pesos.
       Facultándose  al  Poder Ejecutivo a ajustar dichos montos
    en el mes  de Enero de cada año, sobre la base de incremento
    del índice del costo de vida, experimentado en el  ejercicio
    anterior y suministrado por la Dirección Provincial de Esta-
    dística. Este  criterio  es  aplicable  a todo el régimen de
    contrataciones previstos en la presente Ley".
       "ARTÍCULO 68.- El Poder Ejecutivo determinará los funcio-
    narios  que  autorizarán  y aprobarán los actos respectivos,
    cualquiera sea su importe".
       "ARTÍCULO 71.- (Inciso 8) Entre  reparticiones  oficiales
    o mixtas, nacionales, provinciales o municipales".
    
       Art.32.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese  en el  Boletín Oficial, dése  cuenta al
    Superior  Gobierno  de  la Nación y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA NUEVAS REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL DE LOS PODERES
    EJECUTIVO Y JUDICIAL.

  • Observaciones