* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Banco de la Provincia de Tu-
cumán a consolidar en la suma de setenta y cinco millones de
pesos ($ 75.000.000), la deuda que el Estado Provincial re-
gistra en el mismo, la que será reembolsada conforme al si-
guiente plan de amortizaciones:
a) La suma de treinta y siete millones quinientos mil pe-
sos, ($ 37.500.000) que el Estado Nacional aportará en con-
cepto de pago de la deuda, en un plazo de 24 meses, a partir
del 1º de julio de 1973, con imputación a la cuenta "Compen-
sación del Déficit Presupuestario".
b) La suma de treinta y siete millones quinientos mil
pesos, ($ 37.500.000), que el Gobierno de la Provincia abo-
nará conforme al siguiente detalle de pagos:
a partir del 1/1/74 doce cuotas mensuales de $500.000
cada una;
a partir del 1/1/75 doce cuotas mensuales de $750.000
cada una;
a partir del 1/1/76 doce cuotas mensuales de $ 1.000.000
cada una;
a partir del 1/1/77 diez cuotas mensuales de $ 1.050.000
cada una.
Art.2º.-Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a
incrementar el importe de las cuotas indicadas en el punto
b) del artículo 1º, en las sumas que resulten necesarias pa-
ra afrontar los intereses correspondientes al total de la
deuda que no podrán exceder del 10% e imputar el monto re-
sultante a los fondos provenientes de la "Coparticipación
Federal".
Art.3º.- Establécese con carácter de excepción y por esta
única vez, que la deuda consolidada por el artículo 1º de la
presente ley, no afecte el margen de crédito que el Banco de
la Provincia de Tucumán pueda acordar al Estado Provincial,
estipulado en el artículo 35 de su Carta Orgánica.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de la
Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes de ju-
lio del año mil novecientos setenta y tres.-