• Detalle de Ley

    Ley N°: 3979
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 27/07/1973
    Promulgada: 01/08/1973
    Publicada: 08/08/1973
    Boletin Of. N°: 18041

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al Banco de la Provincia de Tu-
    cumán a consolidar en la suma de setenta y cinco millones de
    pesos ($  75.000.000), la deuda que el Estado Provincial re-
    gistra en  el mismo, la que será reembolsada conforme al si-
    guiente plan de amortizaciones:
       a) La suma de treinta y siete millones quinientos mil pe-
    sos, ($  37.500.000) que el Estado Nacional aportará en con-
    cepto de pago de la deuda, en un plazo de 24 meses, a partir
    del 1º de julio de 1973, con imputación a la cuenta "Compen-
    sación del Déficit Presupuestario".
        b) La  suma  de  treinta y siete millones quinientos mil
    pesos, ($  37.500.000), que el Gobierno de la Provincia abo-
    nará conforme al siguiente detalle de pagos:
       a partir  del  1/1/74  doce  cuotas mensuales de $500.000
    cada una;
       a partir  del  1/1/75  doce  cuotas mensuales de $750.000
    cada una;
      a partir  del  1/1/76 doce cuotas mensuales de $ 1.000.000
    cada una;
       a partir  del 1/1/77 diez cuotas mensuales de $ 1.050.000
    cada una.
    
       Art.2º.-Autorízase al Poder  Ejecutivo  de la Provincia a
    incrementar el  importe  de las cuotas indicadas en el punto
    b) del artículo 1º, en las sumas que resulten necesarias pa-
    ra afrontar  los  intereses  correspondientes al total de la
    deuda que  no  podrán exceder del 10% e imputar el monto re-
    sultante a  los  fondos  provenientes de la "Coparticipación
    Federal".
    
       Art.3º.- Establécese con carácter de excepción y por esta
    única vez, que la deuda consolidada por el artículo 1º de la
    presente ley, no afecte el margen de crédito que el Banco de
    la Provincia  de Tucumán pueda acordar al Estado Provincial,
    estipulado en el artículo 35 de su Carta Orgánica.
    
       Art.4º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala  de Sesiones de la H. Legislatura de la
    Provincia de  Tucumán, a los veintisiete días del mes de ju-
    lio del año mil novecientos setenta y tres.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN A CONSOLIDAR EN
    PESOS LA DEUDA QUE EL ESTADO PROVINCIAL REGISTRA EN EL
    MISMO.

  • Observaciones

    LEY Nº 4600: CANCELA DEUDA