* CADUCA *
La Sala de Representantes de la Provincia sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Asignase a la Sociedad de Beneficencia de
Monteros la suma de cincuenta pesos mensuales para subvenir
a las necesidades del Hospital establecido en esa localidad.
Art. 2º.- Este gasto se imputará a la presentre ley, cuya
vigencia empezará desde el 1º de Octubre próximo venidero.
Art. 3º.- Comuníquese, etc.
Tucumán, Sala de Sesiones, Setiembre 27 de 1875.-