* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Suspéndese por el término de hasta noventa
(90) días, a contar desde la promulgación de la presente, la
vigencia de la ley Nº 3.713 del 12 de julio de 1971, refe-
rente a la Carrera Médica Profesional de la Sanidad.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
mán, a diecinueve días del mes de julio de mil novecientos
setenta y tres.