• Detalle de Ley

    Ley N°: 3985
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 09/08/1973
    Promulgada: 16/08/1973
    Publicada: 27/08/1973
    Boletin Of. N°: 18052

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Increméntase  el  crédito presupuestario a-
    signado al Programa 743 -Recuperación de la Salud- de la ju-
    risdicción 17  Secretaría  de  Estado de Salud Pública en la
    ley 3.919, en la suma de $ 19.000.000.= (DIECINUEVE MILLONES
    DE PESOS), de acuerdo al siguiente detalle:
       Partida Principal 01 - Personal
       Partida Parcial  02 - Temporarios             1.000.000,=
       Partida Principal 02 - Bienes de Consumo     18.000.000,=
                                                   ------------ 
                                                    19.000.000,=
    
       Art.2º.- Increméntase el  crédito presupuestario asignado
    al programa 810 -Protección de la Familia y la Minoridad- de
    la jurisdicción  18  -Secretaría  de  Estado  de Promoción y
    Asistencia de  la Comunidad en la ley 3.919, en la suma de $
    1.306.440,= (UN  MILLON  TRESCIENTOS  SEIS MIL CUATROCIENTOS
    CUARENTA PESOS), de acuerdo al siguiente detalle:
       Partida Principal 01 - Personal
       Partida Parcial  02 - Temporarios               500.000,=
       Partida Principal 02 - Bienes de Consumo        554.800,=
       Partida Principal 03 - Bienes de Capital        128.800,=
       Partida Principal 04 - Servicios                122.840,=
                                                    -----------
                                                     1.306.440,=
    
       Art.3º.- Increméntase el  crédito presupuestario asignado
    a la  actividad  central 760 -Orientar y Supervisar la Polí-
    tica de Promoción Comunitaria- de la jurisdicción 18 -Secre-
    taría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad en
    la ley  3.919,  en  la suma de $ 1.550.500,= (UN MILLON QUI-
    NIENTOS CINCUENTA  MIL  QUINIENTOS PESOS), de acuerdo al si-
    guiente detalle:
       Partida Principal 02 - Bienes de Consumo        245.500,=
       Partida Principal 04 – Servicios                 70.000,=
       Partida Principal 03 - Bienes de Capital        235.000,=
       Partida Principal 06 - Transferencias Ctes.   1.000.000,=
                                                    ----------- 
                                                     1.550.500,=
    
       Art.4º.- Facúltase al  Poder  Ejecutivo a incrementar los
    créditos presupuestarios  en las distintas figuras programá-
    ticas, en  los  montos necesarios para atender la actualiza-
    ción del  índice  docente.  La erogación para hacer frente a
    éste incremento  será atendida con recursos de origen nacio-
    nal con afectación específica.
    
       Art.5º.- Increméntase el  crédito presupuestario asignado
    a la  partida  principal 09 -Trabajos Públicos- del programa
    360 -Ampliación y Mejoramiento de la Estructura Edilicia Es-
    colar - de la jurisdicción 7 -Secretaría de Estado de Educa-
    ción y  Cultura  en la ley 3.919 en la suma de $ 6.055.000,=
    (SEIS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS).
    
       Art.6º.- Increméntase el  anexo 3 -Jurisdicción 4 -Unidad
    de Organización  Secretaría de Estado de Hacienda -Actividad
    Central 120-,  Sector Económico Social 16, Finalidad 1, Fun-
    ción 01, Partida Principal 11-a clasificar, en la ley 3.919,
    en la  suma  de  $ 6.500.000,= (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL
    PESOS).
    
       Art.7º.- Declárase en  vigencia las disposiciones corres-
    pondientes a  la  parte escalafonaria de la ley 3.951, esta-
    blecidas en  el  Capítulo VIII del Estatuto para el Personal
    del Instituto  de  Seguridad Social de la Provincia de Tucu-
    mán, y  modifícase  el presupuesto de dicho organismo fijado
    por ley  3.919, para cada una de las figuras presupuestarias
    correspondientes, sustituyéndose  éstas  por las consignadas
    en planillas adjuntas que forman parte integrante de la pre-
    sente ley.
    
       Art.8º.- La asignación  mensual  correspondiente al cargo
    de Director  General del Instituto de Seguridad Social de la
    Provincia, será  equivalente  al  sueldo básico del cargo de
    mayor jerarquía  administrativa incrementado en un 10% (diez
    por ciento).
    
       Art.9º.- A efectos  de  la  aplicación de lo dispuesto en
    los artículos  7º  y 8º, increméntase el presupuesto de fun-
    cionamiento del  Instituto de Seguridad Social de la Provin-
    cia Jurisdicción  25-  en la suma de $ 3.554.116,- (TRES MI-
    LLONES QUINIENTOS  CINCUENTA  Y  CUATRO MIL CIENTO DIECISEIS
    PESOS), cuya discriminación por categoría programática figu-
    ra en  planillas  anexas,  que forman parte integrante de la
    presente ley.  Esta  incrementación será atendida con fondos
    del referido  Instituto,  concordante con lo dispuesto en el
    inciso d), artículo 5º de la ley 3.600.
    
       Art.10.- Los incrementos  dispuestos que no estén especí-
    ficamente financiados,  serán atendidos con fondos de Rentas
    Generales con imputación a la presente ley.
    
       Art.11.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
    mán, a  nueve  días del mes de Agosto de mil novecientos se-
    tenta y tres.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    INCREMENTA DIVERSAS PARTIDAS DE LA LEY N° 3919 DE
    PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1973.

  • Observaciones