* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase el crédito presupuestario a-
signado al Programa 743 -Recuperación de la Salud- de la ju-
risdicción 17 Secretaría de Estado de Salud Pública en la
ley 3.919, en la suma de $ 19.000.000.= (DIECINUEVE MILLONES
DE PESOS), de acuerdo al siguiente detalle:
Partida Principal 01 - Personal
Partida Parcial 02 - Temporarios 1.000.000,=
Partida Principal 02 - Bienes de Consumo 18.000.000,=
------------
19.000.000,=
Art.2º.- Increméntase el crédito presupuestario asignado
al programa 810 -Protección de la Familia y la Minoridad- de
la jurisdicción 18 -Secretaría de Estado de Promoción y
Asistencia de la Comunidad en la ley 3.919, en la suma de $
1.306.440,= (UN MILLON TRESCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA PESOS), de acuerdo al siguiente detalle:
Partida Principal 01 - Personal
Partida Parcial 02 - Temporarios 500.000,=
Partida Principal 02 - Bienes de Consumo 554.800,=
Partida Principal 03 - Bienes de Capital 128.800,=
Partida Principal 04 - Servicios 122.840,=
-----------
1.306.440,=
Art.3º.- Increméntase el crédito presupuestario asignado
a la actividad central 760 -Orientar y Supervisar la Polí-
tica de Promoción Comunitaria- de la jurisdicción 18 -Secre-
taría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad en
la ley 3.919, en la suma de $ 1.550.500,= (UN MILLON QUI-
NIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS PESOS), de acuerdo al si-
guiente detalle:
Partida Principal 02 - Bienes de Consumo 245.500,=
Partida Principal 04 – Servicios 70.000,=
Partida Principal 03 - Bienes de Capital 235.000,=
Partida Principal 06 - Transferencias Ctes. 1.000.000,=
-----------
1.550.500,=
Art.4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar los
créditos presupuestarios en las distintas figuras programá-
ticas, en los montos necesarios para atender la actualiza-
ción del índice docente. La erogación para hacer frente a
éste incremento será atendida con recursos de origen nacio-
nal con afectación específica.
Art.5º.- Increméntase el crédito presupuestario asignado
a la partida principal 09 -Trabajos Públicos- del programa
360 -Ampliación y Mejoramiento de la Estructura Edilicia Es-
colar - de la jurisdicción 7 -Secretaría de Estado de Educa-
ción y Cultura en la ley 3.919 en la suma de $ 6.055.000,=
(SEIS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS).
Art.6º.- Increméntase el anexo 3 -Jurisdicción 4 -Unidad
de Organización Secretaría de Estado de Hacienda -Actividad
Central 120-, Sector Económico Social 16, Finalidad 1, Fun-
ción 01, Partida Principal 11-a clasificar, en la ley 3.919,
en la suma de $ 6.500.000,= (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL
PESOS).
Art.7º.- Declárase en vigencia las disposiciones corres-
pondientes a la parte escalafonaria de la ley 3.951, esta-
blecidas en el Capítulo VIII del Estatuto para el Personal
del Instituto de Seguridad Social de la Provincia de Tucu-
mán, y modifícase el presupuesto de dicho organismo fijado
por ley 3.919, para cada una de las figuras presupuestarias
correspondientes, sustituyéndose éstas por las consignadas
en planillas adjuntas que forman parte integrante de la pre-
sente ley.
Art.8º.- La asignación mensual correspondiente al cargo
de Director General del Instituto de Seguridad Social de la
Provincia, será equivalente al sueldo básico del cargo de
mayor jerarquía administrativa incrementado en un 10% (diez
por ciento).
Art.9º.- A efectos de la aplicación de lo dispuesto en
los artículos 7º y 8º, increméntase el presupuesto de fun-
cionamiento del Instituto de Seguridad Social de la Provin-
cia Jurisdicción 25- en la suma de $ 3.554.116,- (TRES MI-
LLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECISEIS
PESOS), cuya discriminación por categoría programática figu-
ra en planillas anexas, que forman parte integrante de la
presente ley. Esta incrementación será atendida con fondos
del referido Instituto, concordante con lo dispuesto en el
inciso d), artículo 5º de la ley 3.600.
Art.10.- Los incrementos dispuestos que no estén especí-
ficamente financiados, serán atendidos con fondos de Rentas
Generales con imputación a la presente ley.
Art.11.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
mán, a nueve días del mes de Agosto de mil novecientos se-
tenta y tres.-