* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase para el personal dependiente del Go-
bierno Provincial no comprendido en convenciones colectivas
de trabajo un incremento de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-), men-
suales, que regirá a partir del 1º de junio de 1973 y que se
liquidará como suma fija independiente, sujeta a las normas
que rigen para la liquidación del sueldo básico.
Art.2º.- Respecto del incremento aludido no serán de a-
plicación las leyes o disposiciones que establecen relacio-
nes fijas, coeficientes o índices para la determinación de
remuneraciones, limitándose a la suma de doscientos pesos ($
200.-) mensuales.
Art.3º.- El incremento se liquidará totalmente en los ca-
sos de prestación de servicios que correspondan a la dura-
ción normal del trabajo del sector respectivo, cualquiera
fuera el sistema de remuneración vigente. En los casos de
jornadas inferiores a la normal la liquidación del mismo se-
rá proporcional a su duración.
Art.4º.- El personal docente retribuido por cargo perci-
birá el aumento referido en el artículo 1º. En el caso de
aquel que se desempeñe por hora de cátedra el monto será de
DIEZ PESOS ($ 10.-) mensuales por hora de cátedra hasta un
máximo de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) mensuales.
Art.5º.- El Poder Ejecutivo dictará las normas que ase-
guren el más adecuado cumplimiento de las disposiciones pre-
cedentes respecto de aquellas actividades o situaciones que
revistan características especiales.
Art.6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar los rea-
justes que surjan de las medidas que pueda tomar el Poder
Ejecutivo Nacional en virtud de lo dispuesto en los artícu-
los 6º, 7º y 8º de la Ley Nacional 20.515.
Art.7º.- El mayor gasto resultante del cumplimiento de la
presente ley, será atendido con aportes específicos de ori-
gen nacional, quedando facultado el Poder Ejecutivo a rea-
lizar los ajustes presupuestarios necesarios.
Art.8º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
mán, a nueve días del mes de Agosto de mil novecientos se-
tenta y tres.-