• Detalle de Ley

    Ley N°: 3986
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 27/07/1973
    Promulgada: 16/08/1973
    Publicada: 23/08/1973
    Boletin Of. N°: 18050

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase para el personal dependiente del Go-
    bierno Provincial  no comprendido en convenciones colectivas
    de trabajo un incremento de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-), men-
    suales, que regirá a partir del 1º de junio de 1973 y que se
    liquidará como  suma fija independiente, sujeta a las normas
    que rigen para la liquidación del sueldo básico.
    
       Art.2º.- Respecto del  incremento  aludido no serán de a-
    plicación las  leyes o disposiciones que establecen relacio-
    nes fijas,  coeficientes  o índices para la determinación de
    remuneraciones, limitándose a la suma de doscientos pesos ($
    200.-) mensuales.
    
       Art.3º.- El incremento se liquidará totalmente en los ca-
    sos de  prestación  de servicios que correspondan a la dura-
    ción normal  del  trabajo  del sector respectivo, cualquiera
    fuera el  sistema  de  remuneración vigente. En los casos de
    jornadas inferiores a la normal la liquidación del mismo se-
    rá proporcional a su duración.
    
       Art.4º.- El personal  docente retribuido por cargo perci-
    birá el  aumento  referido  en el artículo 1º. En el caso de
    aquel que  se desempeñe por hora de cátedra el monto será de
    DIEZ PESOS  ($  10.-) mensuales por hora de cátedra hasta un
    máximo de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) mensuales.
    
       Art.5º.- El Poder  Ejecutivo  dictará las normas que ase-
    guren el más adecuado cumplimiento de las disposiciones pre-
    cedentes respecto  de aquellas actividades o situaciones que
    revistan características especiales.
    
       Art.6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar los rea-
    justes que  surjan  de  las medidas que pueda tomar el Poder
    Ejecutivo Nacional  en virtud de lo dispuesto en los artícu-
    los 6º, 7º y 8º de la Ley Nacional 20.515.
    
       Art.7º.- El mayor gasto resultante del cumplimiento de la
    presente ley,  será atendido con aportes específicos de ori-
    gen nacional,  quedando  facultado el Poder Ejecutivo a rea-
    lizar los ajustes presupuestarios necesarios.
    
       Art.8º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de Tucu-
    mán, a  nueve  días del mes de Agosto de mil novecientos se-
    tenta y tres.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    INCREMENTA LA REMUNERACIÓN DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO
    PROVINCIAL.

  • Observaciones