* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Amnistíase a quienes, estando obligados por
ley, han omitido denunciar el nacimiento de personas ante el
Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas o fun-
cionarios autorizados.
Art.2º.- El Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas o funcionarios autorizados harán la inscripción sin
más requisitos que los exigidos para la anotación de los de-
nunciados normalmente.
Para la inscripción de hijos nacidos dentro del matrimo-
nio, la denuncia será hecha por el padre o en su defecto por
la madre quienes deberán justificar su identidad y el víncu-
lo matrimonial.
Art.3º.- Quedan comprendidos dentro de los beneficios de
esta ley las personas nacidas antes de la vigencia de la ley
de creación del Registro Civil.
Art.4º.- Las actuaciones que se iniciaren a los fines de
esta ley se harán en papel sellado simple, libre de dere-
chos.
Art.5º.- Fíjase un plazo de seis meses desde la promulga-
ción de la presente ley para realizar las inscripciones.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a cinco días del mes de octubre
de mil novecientos setenta y tres.-