• Detalle de Ley

    Ley N°: 3998
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 05/10/1973
    Promulgada: 19/10/1973
    Publicada: 25/10/1973
    Boletin Of. N°: 18093

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Amnistíase a quienes, estando obligados por
    ley, han omitido denunciar el nacimiento de personas ante el
    Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas o fun-
    cionarios autorizados.
    
       Art.2º.- El Registro  del Estado Civil y Capacidad de las
    Personas o funcionarios autorizados harán la inscripción sin
    más requisitos que los exigidos para la anotación de los de-
    nunciados normalmente.
       Para la  inscripción de hijos nacidos dentro del matrimo-
    nio, la denuncia será hecha por el padre o en su defecto por
    la madre quienes deberán justificar su identidad y el víncu-
    lo matrimonial.
    
       Art.3º.- Quedan comprendidos  dentro de los beneficios de
    esta ley las personas nacidas antes de la vigencia de la ley
    de creación del Registro Civil.
    
       Art.4º.- Las actuaciones  que se iniciaren a los fines de
    esta ley  se  harán  en papel sellado simple, libre de dere-
    chos.
    
       Art.5º.- Fíjase un plazo de seis meses desde la promulga-
    ción de la presente ley para realizar las inscripciones.
    
       Art.6º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a cinco días del mes de octubre
    de mil novecientos setenta y tres.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    EXIME DEL PAGO DE MULTA A LAS PERSONAS QUE HAYAN OMITIDO
    DENUNCIAR NACIMIENTOS ANTE EL REGISTRO CIVIL.

  • Observaciones

    LA LEY 4143 AMPLIA EL PLAZO.