• Detalle de Ley

    Ley N°: 400
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 27/09/1875
    Promulgada: 28/09/1875
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Sala  de  Representantes  de la Provincia  sanciona la
    presente
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Los directores de las escuelas particulares
    de la  Provincia ya existentes, y los de las que en adelante
    se establecieren, quedan obligados:
       1º) A dar cuenta a la Municipalidad, en los Departamentos
    en que  hubieren,  y en los demás, a las autoridades que de-
    termine el P.E. de la instalación de la escuela, designación
    de la casa en que funciona, y del plan de estudios adoptado.
       2º) A comunicar a los funcionarios designados por el P.E.
    o por  las Municipalidades, en su caso, los datos estadísti-
    cos escolares  que  les  fueren  pedidos, y a permitir a los
    mismos empleados  que visiten sus establecimientos de educa-
    ción cada vez que lo consideren oportuno.
    
       Art. 2º.- Los  padres  de familia no podrán exonerarse de
    la obligación que les impone la Ley de 20 de Marzo de 1873 y
    su decreto  reglamentario  de 27 del mismo mes y año, si sus
    menores concurren  a las escuelas particulares que no hubie-
    ren cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior.
    
       Art. 3º.- Los infractores a la presente ley serán penados
    con una  multa  que no exceda de cincuenta pesos, y cerradas
    las escuelas  cuya  enseñanza  sea  contraria  a  la   moral
    pública, buenas costumbres y leyes del Estado.
    
       Art. 4º.- Comuníquese al P.E.
    
       Tucumán, Sala de Sesiones, Setiembre 27 de 1875.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA OBLIGACIONES PARA LOS DIRECTORES DE LAS ESCUELAS PARTICULARES DE LA PROVINCIA.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 6- PAGINA 140.-