* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase en la suma de sesenta y dos
mil ochocientos sesenta y un pesos ($62.861.-), el presu-
puesto vigente para el año 1973 de la Dirección Provincial
de Vialidad, cuyo destino y monto por partidas es el si-
guiente: sector económico social 7, finalidad 6, función 45,
anexo 5, jurisdicción 20, unidad de organización -Dirección
Provincial de Vialidad, programa 860, sección 01, sector 02,
partida principal 01, parcial 02, subparcial 01, cincuenta y
tres mil ciento sesenta y ocho pesos ($ 53.168.-); sector e-
conómico social 7, finalidad 6, función 45, anexo 5, juris-
dicción 20, unidad de organización -Dirección Provincial de
Vialidad, programa 860, sección 01, sector 02, partida prin-
cipal 01 -Personal, parcial 02- Personal temporario, subpar-
cial 04 -Aporte patronal jubilatorio, siete mil novecientos
setenta y cinco pesos ($ 7.975), y partida subparcial 05-
Aporte patronal para obra social, un mil setecientos diecio-
cho pesos ($ 1.718.-).
Art. 2º.- La mayor erogación que demande el cumplimiento
de la presente ley, será atendida con recursos provenientes
del aporte del Estado Provincial a los organismos descentra-
lizados, por lo que se aumentan las erogaciones figurativas
en sesenta y dos mil ochocientos sesenta y un pesos
($62.861) cuya imputación es la siguiente: sector económico
social 16, finalidad 1, función 01, anexo 3, jurisdicción 4,
unidad de organización -Secretaría de Estado de Hacienda,
actividad central 120, sección 12 -Erogaciones figurativas,
partida principal 13 -contribuciones, 2) aporte a la Direc-
ción Provincial de Vialidad.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
a veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos se-
tenta y tres.-