• Detalle de Ley

    Ley N°: 4004
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 25/10/1973
    Promulgada: 31/10/1973
    Publicada: 07/11/1973
    Boletin Of. N°: 18101

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Quedan exentos de recargos, intereses, mul-
    tas y toda otra sanción los infractores a las leyes y dispo-
    siciones reglamentarias  relativas a los impuestos a las ac-
    tividades lucrativas, contribución para la enseñanza, turis-
    mo, salud pública, inmobiliario, sellos, automotores y roda-
    dos y transmisión gratuita de bienes, que regularicen espon-
    táneamente su  situación impositiva dando cumplimiento a las
    obligaciones omitidas.
    
       Art. 2º.- Gozarán  de  los beneficios establecidos por la
    presente ley,  todos  los contribuyentes estén o no inscrip-
    tos.
    
       Art. 3º.- Los  sujetos pasivos que adeudaren al fisco su-
    mas por  ellos  mismos declaradas o determinadas de oficio o
    en proceso  de determinación por la autoridad de aplicación,
    a los  efectos  de  acogerse a los beneficios de la presente
    ley, deberán  adicionar al monto omitido y declarando espon-
    táneamente, las  deudas  pendientes de pago. En tal supuesto
    se extinguen todos los recargos, intereses y multas.
    
       Art. 4º.- La  autoridad  de  aplicación  podrá conceder a
    solicitud del  contribuyente  facilidades de pago conforme a
    los siguientes planes:
             a) del 20% al contado y el saldo en tres (3) cuotas
                mensuales, iguales  y consecutivas no inferiores
                a TRESCIENTOS  PESOS  ($ 300.-) cada una, con un
                interés directo del 1% mensual.
             b) del  20% al contado y el saldo en diez (10) cuo-
                tas mensuales,  iguales  y consecutivas no infe-
                riores a UN MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-) ca-
                da una, con un interés directo del 1% mensual.
    
       Art. 5º.- La  autoridad de aplicación concederá formas de
    pago cuando  el sujeto pasivo ofrezca garantías personales o
    reales que ella estime suficientes.
    
       Art. 6º.- En  caso  de acogerse a alguno de los planes de
    facilidades de  pago,  los contribuyentes deberán documentar
    cada una  de las cuotas en pagarés emitidos a la orden de la
    Dirección General  de  Rentas.  Dichos  instrumentos estarán
    exentos del  impuesto  de  sellos y llevarán la leyenda "sin
    protesto".
    
       Art. 7º.- Facúltase a la Dirección General de Rentas para
    proceder a  la  ejecución judicial de los documentos impagos
    suscriptos por los contribuyentes acogidos al régimen de es-
    ta ley.
    
       Art. 8º.- Los  beneficios  acordados por la presente ley,
    regirán con respecto a todos o cualesquiera de los impuestos
    mencionados en el artículo primero, por el término de trein-
    ta días contados a partir de su publicación.
    
       Art. 9º.- El  artículo  anterior no es de aplicación para
    el impuesto  de sellos ni para los contribuyentes que tengan
    una determinación  de  oficio, ni para los que estuvieren en
    inspección a la fecha de publicación de la presente ley, pu-
    diendo acogerse  a  sus beneficios hasta quince días después
    de realizada la misma.
    
       Art. 10.- La  autoridad de aplicación establecerá los re-
    caudos formales para el acogimiento a la presente ley.
    
       Art. 11.- Los beneficios acordados por esta ley, alcanzan
    también a  todos los pagos al contado abonados sin inclusión
    de recargos, hasta la fecha de publicación de la misma.
    
       Art. 12.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de Tucumán,
    a veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos se-
    tenta y tres.-
    
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    EXIME DE RECARGOS, INTERESES Y MULTAS A LOS INFRACTORES DE
    LEYES IMPOSITIVAS QUE REGULARICEN ESPONTANEAMENTE SU
    SITUACION DE MOROSIDAD.

  • Observaciones

    LA LEY 4098 PRORROGA PLAZO