* CADUCA *
La Asamblea Electoral de la Provincia, en uso de las
facultades que la Constitución le acuerda, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Nómbrase Gobernador propietario de la Pro-
vincia, por el término constitucional, al Dr. D. Tiburcio
Padilla.
Art. 2º.- El día 6 de Diciembre próximo, se presentará el
Gobernador electo a prestar el juramento de ley y a recibir-
se del cargo.
Art. 3º.- Comuníquese al P.E. y al Gobernador electo.
Sala de Sesiones, Tucumán, Octubre 6 de 1875.-