* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase en la suma de $ 450.000, el
crédito autorizado para la partida parcial 04 - Personal de
Bloques, partida principal 04 - Servicios, Otros Gastos e
Inversiones del ítem Cámara de Diputados, Jurisdicción 1 -
Poder Legislativo, Anexo 1 - Poder Legislativo, del Presu-
puesto vigente para el año 1973.
Art. 2º.- La mayor erogación que demande el cumplimiento
de la presente ley se atenderá de rentas generales con im-
putación a la misma.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cuatro días del mes de e-
nero del año mil novecientos setenta y cuatro.