• Detalle de Ley

    Ley N°: 4070
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 29/11/1973
    Promulgada: 01/02/1974
    Publicada: 12/02/1974
    Boletin Of. N°: 18167

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la
    suma necesaria, para  terminar la construcción del local del
    dispensario de Villa Belgrano, departamento de Río Chico.
    
       Art. 2º.- El  Poder  Ejecutivo dispondrá para la atención
    de este dispensario,  la  creación de cargos de personal mé-
    dico necesario, así  como  de enfermeras que deberán residir
    en la misma  localidad,  creando además en dicho dispensario
    el servicio de maternidad, con los elementos necesarios para
    desarrollar sus labores.
    
       Art. 3º.- El  Poder  Ejecutivo proveerá por intermedio de
    la Secretaría de  Salud  Pública, de los elementos e instru-
    mentales necesarios, como  asimismo  de  medicamentos  sufi-
    cientes para que sean dispuestos por ese dispensario.
    
       Art. 4º.- Los  fondos  necesarios  para la realización de
    esta  obra deberán ser tomados de rentas generales con impu-
    tación a la presente Ley.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de  Tucumán,  a veintinueve días del mes de
    noviembre de mil novecientos setenta y tres.
    
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL P.E. A INVERTIR LA SUMA NECESARIA PARA CONCLUIR
    LA CONSTRUCCION DEL DISPENSARIO DE VILLA BELGRANO
    DEPARTAMENTO RIO CHICO.

  • Observaciones