* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la
suma necesaria, para terminar la construcción del local del
dispensario de Villa Belgrano, departamento de Río Chico.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo dispondrá para la atención
de este dispensario, la creación de cargos de personal mé-
dico necesario, así como de enfermeras que deberán residir
en la misma localidad, creando además en dicho dispensario
el servicio de maternidad, con los elementos necesarios para
desarrollar sus labores.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo proveerá por intermedio de
la Secretaría de Salud Pública, de los elementos e instru-
mentales necesarios, como asimismo de medicamentos sufi-
cientes para que sean dispuestos por ese dispensario.
Art. 4º.- Los fondos necesarios para la realización de
esta obra deberán ser tomados de rentas generales con impu-
tación a la presente Ley.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a veintinueve días del mes de
noviembre de mil novecientos setenta y tres.