• Detalle de Ley

    Ley N°: 4071
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 04/01/1974
    Promulgada: 14/02/1974
    Publicada: 21/02/1974
    Boletin Of. N°: 18174

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provin-
    cia a invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos($50.000)
    con destino a  la  indemnización de diez familias que fueron
    desalojadas de una  parcela  de propiedad fiscal, resultante
    de la expropiación  realizada  por  ley  2.417 y su desafec-
    tación parcial por  Decreto 27/1 de fecha 17-01-56, en Rodeo
    Grande, Segundo Distrito  del  Departamento  de  Trancas, de
    esta Provincia.
    
       Art. 2º.- Por la presente ley considéranse beneficiarios,
    con derecho a la indemnización que prescribe el artículo 1º,
    las siguientes personas:  Víctor  Casimiro  González, Andrés
    González, Amadeo Chocobar,  Lizondo Chocobar, Secundino Fer-
    nando Díaz, Francisco  Morales,  Clemente Condorí, Cristóbal
    Condorí, Marcos Justino Vargas y Cruz Alejandro Condorí.
    
       Art. 3º.- La  indemnización señalada en el artículo 1º se
    otorgará en partes iguales a cada uno de los afectados.
    
       Art. 4º.- Para el caso de haberse  producido  el falleci-
    miento  de alguno de los beneficiarios, la indemnización que
    otorga esta ley  será entregada a los componentes del  grupo
    familiar al momento del desalojo. Se entenderá por grupo fa-
    miliar, a los herederos forzosos  y  quienes hayan convivido
    con el causante en forma habitual  y  continuada  durante un
    mínimo de un año antes del fallecimiento y hubieran estado a
    su cargo.
    
       Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley se imputará a rentas generales, pudiendo preventi-
    vamente afectarse a partidas correspondientes al Presupuesto
    de la Secretaría  de Estado de  Promoción y Asistencia de la
    Comunidad.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de  la Provincia  de  Tucumán, a  los cuatro días del mes de
    enero del año mil novecientos setenta y cuatro.-
    
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA A INVERTIR UNA
    SUMA DE DINERO CON DESTINO A LA INDEMNIZACIÓN DE DIEZ
    FAMILIAS QUE FUERON DESALOJADAS DE UNA PARCELA DE PROPIEDAD
    FISCAL, EN RODEO GRANDE, SEGUNDO DISTRITO DEL DEPARTAMENTO
    DE TRANCAS.

  • Observaciones