* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provin-
cia a invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos($50.000)
con destino a la indemnización de diez familias que fueron
desalojadas de una parcela de propiedad fiscal, resultante
de la expropiación realizada por ley 2.417 y su desafec-
tación parcial por Decreto 27/1 de fecha 17-01-56, en Rodeo
Grande, Segundo Distrito del Departamento de Trancas, de
esta Provincia.
Art. 2º.- Por la presente ley considéranse beneficiarios,
con derecho a la indemnización que prescribe el artículo 1º,
las siguientes personas: Víctor Casimiro González, Andrés
González, Amadeo Chocobar, Lizondo Chocobar, Secundino Fer-
nando Díaz, Francisco Morales, Clemente Condorí, Cristóbal
Condorí, Marcos Justino Vargas y Cruz Alejandro Condorí.
Art. 3º.- La indemnización señalada en el artículo 1º se
otorgará en partes iguales a cada uno de los afectados.
Art. 4º.- Para el caso de haberse producido el falleci-
miento de alguno de los beneficiarios, la indemnización que
otorga esta ley será entregada a los componentes del grupo
familiar al momento del desalojo. Se entenderá por grupo fa-
miliar, a los herederos forzosos y quienes hayan convivido
con el causante en forma habitual y continuada durante un
mínimo de un año antes del fallecimiento y hubieran estado a
su cargo.
Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se imputará a rentas generales, pudiendo preventi-
vamente afectarse a partidas correspondientes al Presupuesto
de la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la
Comunidad.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cuatro días del mes de
enero del año mil novecientos setenta y cuatro.-