* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- El Ministerio de Salud Pública de la Pro-
vincia de Tucumán, por intermedio del Sistema Provincial de
Salud (SIPROSA), implementará programas de promoción de sa-
lud, detección y diagnóstico precoz del cáncer genitomama-
rio.
Art. 2º.- A los fines dispuestos por esta ley, el SIPROSA
deberá habilitar en todos los hospitales y establecimientos
sanitarios de la Provincia, los servicios que considere ne-
cesarios para la atención de la población femenina expuesta
al riesgo. Dictará, asimismo, las normas correspondientes
para su eficaz funcionamiento; asegurando la permanente dis-
ponibilidad de recursos físicos y humanos en las áreas de
extensión, capacitación, gestión e investigación.
Art. 3º.- El SIPROSA, podrá celebrar convenios con el
Ministerio de Salud de la Nación, con la Universidad Nacio-
nal de Tucumán y otras Universidades de la región, y con Or-
ganizaciones No Gubernamentales, para concretar objetivos
comunes en la lucha contra el cáncer genitomamario.
De igual modo, establecerá convenios con las autoridades
del Ministerio de Salud de la Nación, a los efectos del a-
diestramiento de personal, provisión de materiales, equipos
y recursos humanos; y podrá adherir a los programas naciona-
les.
Asimismo podrá acordar convenios con sectores interpro-
vinciales de la salud, y con el sector privado, al que debe
invitar a implementar programas de prevención que trabajen
bajo una normativa común con registro de las patologías.
Art. 4º.- El SIPROSA deberá proponer la creación de car-
gos e incrementos de recursos humanos y materiales necesa-
rios para la aplicación de los programas.
Art. 5º.- Para cumplimentar con lo estipulado en la pre-
sente Ley, el SIPROSA implementará un programa de difusión,
donde se pondrá énfasis en el alto beneficio que para la sa-
lud y prevención de la enfermedad tiene este tipo de estu-
dios.
Art. 6º.- El gasto que demande la aplicación de la pre-
sente ley se hará de las partidas específicas del presupues-
to vigente.
Art. 7º.- Comuníquese.-
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- Texto Consolidado.-