• Detalle de Ley

    Ley N°: 4073
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SALUD
    Sancionada: 18/01/1974
    Promulgada: 06/03/1974
    Publicada: 15/03/1974
    Boletin Of. N°: 18188

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
    
       Artículo 1º.- El  Ministerio  de Salud Pública de la Pro-
    vincia de  Tucumán, por intermedio del Sistema Provincial de
    Salud (SIPROSA),  implementará programas de promoción de sa-
    lud, detección  y  diagnóstico precoz del cáncer genitomama-
    rio.
    
       Art. 2º.- A los fines dispuestos por esta ley, el SIPROSA
    deberá habilitar  en todos los hospitales y establecimientos
    sanitarios de  la Provincia, los servicios que considere ne-
    cesarios para  la atención de la población femenina expuesta
    al riesgo.  Dictará,  asimismo,  las normas correspondientes
    para su eficaz funcionamiento; asegurando la permanente dis-
    ponibilidad de  recursos  físicos  y humanos en las áreas de
    extensión, capacitación, gestión e investigación.
    
       Art. 3º.- El  SIPROSA,  podrá  celebrar  convenios con el
    Ministerio de  Salud de la Nación, con la Universidad Nacio-
    nal de Tucumán y otras Universidades de la región, y con Or-
    ganizaciones No  Gubernamentales,  para  concretar objetivos
    comunes en la lucha contra el cáncer genitomamario.
       De igual  modo, establecerá convenios con las autoridades
    del Ministerio  de  Salud de la Nación, a los efectos del a-
    diestramiento de  personal, provisión de materiales, equipos
    y recursos humanos; y podrá adherir a los programas naciona-
    les.
       Asimismo podrá  acordar  convenios con sectores interpro-
    vinciales de  la salud, y con el sector privado, al que debe
    invitar a  implementar  programas de prevención que trabajen
    bajo una normativa común con registro de las patologías.
    
       Art. 4º.- El  SIPROSA deberá proponer la creación de car-
    gos e  incrementos  de recursos humanos y materiales necesa-
    rios para la aplicación de los programas.
    
       Art. 5º.- Para  cumplimentar con lo estipulado en la pre-
    sente Ley,  el SIPROSA implementará un programa de difusión,
    donde se pondrá énfasis en el alto beneficio que para la sa-
    lud y  prevención  de la enfermedad tiene este tipo de estu-
    dios.
    
       Art. 6º.- El  gasto  que demande la aplicación de la pre-
    sente ley se hará de las partidas específicas del presupues-
    to vigente.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.-
    
    _________
    
    - Texto Consolidado.-

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 8973
    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    IMPLEMENTA PROGRAMAS DE SALUD, DETECCIÓN Y DIAGNÓSTICO PRECOZ DEL CÁNCER GENITOMAMARIO.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO B.O. DEL 09-02-2010 SUPLEMENTO N° 5.