CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la
suma necesaria en la construcción de las defensas y desagües
necesarios en las áreas anegables de Monteagudo, Medinas,
Nueva Trinidad, Río Chico, La Madrid y Los Guayacanes.
Art. 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará con recursos provenientes de la partici-
pación que le corresponde a la Provincia del Fondo Nacional
Azucarero, de acuerdo al artículo 11º, inc. d) de la Ley Na-
cional número 19.597.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de Marzo
del año mil novecientos setenta y cuatro.-