* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Actualízase la vigencia de la ley Nº 4.004
corriendo los plazos acordados por los artículos 8º y 9º de
la misma a partir de la publicación de la presente ley.
Art. 2º.- Quedan excluidas de los beneficios que acuerda
la ley nº 4.004, las deudas provenientes de impuestos co-
rrespondientes a los ejercicios fiscales anteriores al año
1969.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a los veintitrés días del mes de marzo del año
mil novecientos setenta y cuatro.-