* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Pro-
vincia para que por intermedio de la Secretaría de Obras
Públicas, Secretaría de Difusión y Turismo y Secretaría de
Agricultura y Ganadería de la Provincia, realice el estudio
y construcción de obras, para desarrollo turístico de la
zona del Lago Escaba.
Art.2º.- Facúltase igualmente al Poder Ejecutivo de la
Provincia a realizar los convenios necesarios para la trans-
ferencia a la Provincia de Tucumán de las tierras expropia-
das por la Nación.
Art.3º.- Declarar zona sujeta a expropiación y reserva
forestal a aquellas tierras que determinen los tres Organis-
mos designados en el artículo 1º de la presente ley.
Art.4º.- Fíjase el plazo máximo de 180 días desde la pro-
mulgación de la presente ley para que estas Secretarías men-
cionadas se expidan acerca de los estudios de obras para el
desarrollo turístico o sea el estudio de zonificación.
Art.5º.- Una vez efectuado este estudio en el plazo indi-
cado, el Poder Ejecutivo deberá incluirlo con carácter pre-
ferencial en el Plan de Obras para 1974.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de marzo
del año mil novecientos setenta y cuatro.-