* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo dispondrá la descentra-
lización, en el Departamento de la Capital, del Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas a cuyo efecto habi-
litará no menos de cuatro oficinas, cuya ubicación estará
determinada por la densidad de población de los distintos
barrios.
Art. 2º.- Las nuevas oficinas deberán instalarse en loca-
les destinados exclusivamente a su funcionamiento, estarán
dotadas de un encargado y del personal que fuere necesario
para atender las secciones Matrimonios, Nacimientos, Enrola-
mientos y Defunciones.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo al reglamentar la presente
deberá delimitar la jurisdicción de la oficina central, de
la de Villa Luján y de las creadas por esta ley.
Art. 4º.- A los efectos del cumplimiento de la presente
ley, autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las transfe-
rencias de personal de otras reparticiones de la administra-
ción pública, para cubrir los cargos de las oficinas creadas
por el artículo 1º, quedando asimismo facultado a realizar
los reajustes presupuestarios para gastos de funcionamiento,
para cumplimentar las disposiciones de la presente.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de mayo
de mil novecientos setenta y cuatro.