• Detalle de Ley

    Ley N°: 4123
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 07/06/1974
    Promulgada: 11/06/1974
    Publicada: 18/06/1974
    Boletin Of. N°: 18251

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- A los efectos de la aplicación del artículo
    137 del Decreto-Ley Nº 3.823, fíjanse los siguientes valores
    del punto por categoría para el personal policial:
    
       PUNTOS             JERARQUIAS             VALOR DEL PUNTO
    ------------------------------------------------------------
       120                Inspector General            42,5
       110                Inspector Mayor              42,5
       100                Comisario Inspector          42,5
        85                Comisario Principal          46,0
        80                Comisario                    46,0
        70                Sub-Comisario                46,0
        55                Oficial Principal            50,0
        45                Oficial Auxiliar             50,0
        35                Oficial Ayudante             55,0
        30                Oficial Sub-Ayudante         55,0
        55                Sub-Oficial Mayor            48,0
        50                Sub-Oficial Principal        48,0
        45                Sargento Ayudante            48,0
        40                Sargento 1º                  52,0
        35                Sargento                     55,0
        30                Cabo 1º                      55,0
        25                Cabo                         55,0
        20                Agente                       57,5
    
       Art.2º.- A los  efectos de la aplicación del artículo 140
    primer párrafo del decreto ley nº 3.823, fíjase en: (11,30),
    ONCE PESOS CON  TREINTA  CENTAVOS, mensuales por cada año de
    antigüedad computable.
    
       Art.3º.- Todos los  beneficios  acordados  en la presente
    ley tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 1974.
    
       Art.4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a liquidar los au-
    mentos determinados en  la presente ley, utilizando las res-
    pectivas partidas presupuestarias, y en caso de resultar és-
    tas insuficientes, el  saldo no comprometido de los créditos
    asignados.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los siete días del mes de ju-
    nio de mil novecientos setenta y cuatro.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    INCREMENTA LAS REMUNERACIONES PARA PERSONAL POLICIAL.

  • Observaciones