* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- A los efectos de la aplicación del artículo
137 del Decreto-Ley Nº 3.823, fíjanse los siguientes valores
del punto por categoría para el personal policial:
PUNTOS JERARQUIAS VALOR DEL PUNTO
------------------------------------------------------------
120 Inspector General 42,5
110 Inspector Mayor 42,5
100 Comisario Inspector 42,5
85 Comisario Principal 46,0
80 Comisario 46,0
70 Sub-Comisario 46,0
55 Oficial Principal 50,0
45 Oficial Auxiliar 50,0
35 Oficial Ayudante 55,0
30 Oficial Sub-Ayudante 55,0
55 Sub-Oficial Mayor 48,0
50 Sub-Oficial Principal 48,0
45 Sargento Ayudante 48,0
40 Sargento 1º 52,0
35 Sargento 55,0
30 Cabo 1º 55,0
25 Cabo 55,0
20 Agente 57,5
Art.2º.- A los efectos de la aplicación del artículo 140
primer párrafo del decreto ley nº 3.823, fíjase en: (11,30),
ONCE PESOS CON TREINTA CENTAVOS, mensuales por cada año de
antigüedad computable.
Art.3º.- Todos los beneficios acordados en la presente
ley tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 1974.
Art.4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a liquidar los au-
mentos determinados en la presente ley, utilizando las res-
pectivas partidas presupuestarias, y en caso de resultar és-
tas insuficientes, el saldo no comprometido de los créditos
asignados.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de ju-
nio de mil novecientos setenta y cuatro.-