* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Las mayores erogaciones a efectuar por la
Dirección Provincial de Vialidad a partir del mes de mayo de
1973 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, por aplica-
ción del Estatuto Escalafón aprobado por el Decreto Ley pro-
vincial 3.932/73, se atenderán con recursos propios de la
repartición, a cuyo efecto se asigna tal carácter a los que
provienen del régimen de Coparticipación Federal del Decreto
Ley 505/50.
Art.2º.- Los incrementos en cuestión serán imputados a la
presente ley.
Art.3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que por sí o
conjuntamente con la Dirección Provincial de Vialidad y/o
Consejo Vial Federal, realice ante la Nación gestiones con-
ducentes a que se introduzca en el Decreto Ley 20.320/73 la
modificación que agregue este destino adicional a los recur-
sos de Coparticipación Federal mencionados.
Art.4º.- Si las gestiones referidas concluyen favorable-
mente, la utilización de fondos en la forma indicada lo será
con carácter definitivo. Caso contrario, la provincia deberá
restituirlos a la Dirección Provincial de Vialidad para que
los destine a los planes de obras de Coparticipación Fede-
ral. A este efecto fíjase como plazo límite para la conclu-
sión de las gestiones el día 31 de diciembre de 1974.
Art.5º.- A partir del 1º de enero de 1974 la financiación
de las erogaciones emergentes de la aplicación del Estatuto
Escalafón de los agentes viales provinciales, se hará con
aportes del Estado para la Dirección Provincial de Vialidad,
facultándose al Poder Ejecutivo a disminuir este aporte en
la medida en que por ley de presupuesto autorice igual des-
tino a otros fondos de jurisdicción provincial propios de la
citada repartición.
Art.6º.- Las retroactividades generadas a favor de los
agentes viales provinciales a partir de la fecha de entrada
en vigencia del Decreto Ley 3.932/73 y el 31 de agosto de
1973, serán resueltas conforme a convenio que sobre el par-
ticular se suscriba entre el Sindicato del Personal de la
Dirección Provincial de Vialidad y el Poder Ejecutivo, a cu-
yo efecto queda éste facultado para efectuar los ajustes
presupuestarios necesarios.
Art.7º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de mayo
del año mil novecientos setenta y cuatro.-