• Detalle de Ley

    Ley N°: 4130
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 03/05/1974
    Promulgada: 21/06/1974
    Publicada: 27/06/1974
    Boletin Of. N°: 18258

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Las  mayores  erogaciones a efectuar por la
    Dirección Provincial de Vialidad a partir del mes de mayo de
    1973 y hasta  el  31 de diciembre del mismo año, por aplica-
    ción del Estatuto Escalafón aprobado por el Decreto Ley pro-
    vincial 3.932/73, se  atenderán  con  recursos propios de la
    repartición, a cuyo  efecto se asigna tal carácter a los que
    provienen del régimen de Coparticipación Federal del Decreto
    Ley 505/50.
    
       Art.2º.- Los incrementos en cuestión serán imputados a la
    presente ley.
    
       Art.3º.- Facúltase al  Poder  Ejecutivo para que por sí o
    conjuntamente con la  Dirección  Provincial  de Vialidad y/o
    Consejo Vial Federal,  realice ante la Nación gestiones con-
    ducentes a que  se introduzca en el Decreto Ley 20.320/73 la
    modificación que agregue este destino adicional a los recur-
    sos de Coparticipación Federal mencionados.
    
       Art.4º.- Si las  gestiones referidas concluyen favorable-
    mente, la utilización de fondos en la forma indicada lo será
    con carácter definitivo. Caso contrario, la provincia deberá
    restituirlos a la  Dirección Provincial de Vialidad para que
    los destine a  los  planes de obras de Coparticipación Fede-
    ral. A este  efecto fíjase como plazo límite para la conclu-
    sión de las gestiones el día 31 de diciembre de 1974.
    
       Art.5º.- A partir del 1º de enero de 1974 la financiación
    de las erogaciones  emergentes de la aplicación del Estatuto
    Escalafón de los  agentes  viales  provinciales, se hará con
    aportes del Estado para la Dirección Provincial de Vialidad,
    facultándose al Poder  Ejecutivo  a disminuir este aporte en
    la medida en  que por ley de presupuesto autorice igual des-
    tino a otros fondos de jurisdicción provincial propios de la
    citada repartición.
    
       Art.6º.- Las retroactividades  generadas  a  favor de los
    agentes viales provinciales  a partir de la fecha de entrada
    en vigencia del  Decreto  Ley  3.932/73 y el 31 de agosto de
    1973, serán resueltas  conforme a convenio que sobre el par-
    ticular se suscriba  entre  el  Sindicato del Personal de la
    Dirección Provincial de Vialidad y el Poder Ejecutivo, a cu-
    yo efecto queda  éste  facultado  para  efectuar los ajustes
    presupuestarios necesarios.
    
       Art.7º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  sala  de sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los tres días del mes de mayo
    del año mil novecientos setenta y cuatro.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE QUE LOS AUMENTOS DE REMUNERACIONES DE VIALIDAD
    PROVINCIAL DESDE MAYO A DICIEMBRE DE 1973, SE ATENDERÁN CON
    RECURSOS PROPIOS DERIVADOS DEL RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN
    FEDERAL.

  • Observaciones