* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Los jubilados y pensionados de la Provin-
cia, beneficiarios del Instituto de Seguridad Social de la
Provincia de Tucumán, percibirán asignaciones de salario fa-
miliar en un todo de acuerdo y en coincidencia con el régi-
men establecido para el personal en actividad.
Art.2º.- El pago en dichas prestaciones será efectuado a
partir del 1º de junio de 1974.
Art.3º.- Dentro del plazo de sesenta (60) días a partir
de la publicación de la presente ley, los jubilados y pen-
sionados con derecho a los beneficios deberán presentar en
el Instituto de Seguridad Social de la Provincia de Tucumán,
la respectiva declaración jurada adjuntando los documentos
necesarios que justifiquen el derecho a los mismos. Los que
lo hicieren con posterioridad al plazo fijado, percibirán
las asignaciones a partir de la fecha de su presentación.
Los jubilados y pensionados cuyo beneficio se decrete por
el Poder Ejecutivo con posterioridad a la vigencia de la
presente ley, deberán dar cumplimiento a los recaudos del
caso en idéntico plazo que el estipulado en el apartado an-
terior a contar de la fecha del respectivo decreto aprobato-
torio.
Art.4º.- El Poder Ejecutivo procederá a dictar el corres-
pondiente decreto reglamentario de la presente ley.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
Junio del año mil novecientos setenta y cuatro.-