• Detalle de Ley

    Ley N°: 4132
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 21/06/1974
    Promulgada: 01/07/1974
    Publicada: 04/07/1974
    Boletin Of. N°: 18263

  • Texto
  • * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Los  jubilados  y pensionados de la Provin-
    cia, beneficiarios del  Instituto  de Seguridad Social de la
    Provincia de Tucumán, percibirán asignaciones de salario fa-
    miliar en un  todo de acuerdo y en coincidencia con el régi-
    men establecido para el personal en actividad.
    
       Art.2º.- El pago  en dichas prestaciones será efectuado a
    partir del 1º de junio de 1974.
    
       Art.3º.- Dentro del  plazo  de sesenta (60) días a partir
    de la publicación  de  la presente ley, los jubilados y pen-
    sionados con derecho  a  los beneficios deberán presentar en
    el Instituto de Seguridad Social de la Provincia de Tucumán,
    la respectiva declaración  jurada  adjuntando los documentos
    necesarios que justifiquen  el derecho a los mismos. Los que
    lo hicieren con  posterioridad  al  plazo fijado, percibirán
    las asignaciones a partir de la fecha de su presentación.
       Los jubilados y pensionados cuyo beneficio se decrete por
    el Poder Ejecutivo  con  posterioridad  a  la vigencia de la
    presente ley, deberán  dar  cumplimiento  a los recaudos del
    caso en idéntico  plazo que el estipulado en el apartado an-
    terior a contar de la fecha del respectivo decreto aprobato-
    torio.
    
       Art.4º.- El Poder Ejecutivo procederá a dictar el corres-
    pondiente decreto reglamentario de la presente ley.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de  Tucumán, a los veintiún días del mes de
    Junio del año mil novecientos setenta y cuatro.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ASIGNACIONES DE SALARIO FAMILIAR A JUBILADOS Y PENSIONADOS.

  • Observaciones