* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese en la jurisdicción I- Poder Le-
gislativo, del presupuesto general de la Provincia para 1974
la planta permanente del personal de la Unidad de Organiza-
ción I- Cámara de Senadores, por la siguiente:
CLASE NOMENCLATURA Nº DE CARGOS SUELDO
MENSUAL
FUNCIONARIOS DE LEY: 2
Secretario 1 7.503
Prosecretario 1 6.920
PERSONAL SUPERIOR, ADMINISTRATIVO
Y TECNICO PROFESIONAL: 47
a) SECRETARIA: 2
13 2 2.980
b) DIRECCION DE ADMINISTRACION: 17
1 Director 1 5.900
2 Sub.director 1 5.600
7 1 4.500
9 1 3.850
10 1 3.560
12 3 3.120
13 6 2.980
15 3 2.700
c) DIRECCION DE COMISIONES: 8
1 Director 1 5.900
2 Sub-director 1 5.600
7 2 4.500
13 3 2.980
15 1 2.700
d) DIRECCION DE TAQUIGRADOS: 12
1 Director 1 5.900
2 Sub-director 1 5.600
4 3 5.400
6 1 5.150
13 5 2.980
15 1 2.700
c) SECCION PRENSA: 3
5 1 5.300
13 2 2.980
f) SECCION SEGURIDAD: 2
5 1 5.300
10 1 3.560
g) SECRETARIA PRIVADA DE LA
PRESIDENCIA: 3
11 1 3.270
15 2 2.700
(Cesan automáticamente al renovar-
se el titular de la Presidencia)
SERVICIOS GENERALES: 30
11 1 3.270
12 1 3.120
15 8 2.700
16 19 2.400
19 1 1.460
TOTAL: 79
Art. 2º.- Sustitúyese en la Jurisdicción I- Poder Legis-
lativo del presupuesto de la Provincia para 1974, la planta
permanente de la Unidad de Organización 3 - Ambas Cámaras,
por el siguiente:
CLASE NOMENCLATURA Nº DE CARGOS SUELDO
MENSUAL
PERSONAL SUPERIOR, ADMINIS-
TRATIVO Y TECNICO PROFESIONAL: 10
a) BIBLIOTECA Y ARCHIVO
1 Director 1 5.900
2 Sub-director 1 5.600
7 1 4.500
8 1 4.050
13 6 2.980
PERSONAL DE SERVICIO 2
16 2 2.400
TOTAL: 12
Art.3º.- Increméntase en la Unidad de Organización I-Cá-
mara de Senadores - Otros Gastos e Inversiones - la partida
principal 04- SERVICIOS- parcial 04-PERSONAL DE LOS BLOQUES
POLITICOS- en la suma de $ 1.155.000.- (Un millón ciento
cincuenta y cinco mil).
Art.4º.- La presente ley tendrá vigencia desde el 1º de
enero de 1974 siendo de aplicación los incrementos estable-
cidos por la ley nº 4.122.
Art.5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reajustar, de
rentas generales y con imputación a la presente ley, las
partidas correspondientes a la Jurisdicción I, en los montos
que resulten necesarios.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de junio del año mil novecientos setenta y cuatro.-