* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíanse, en los montos que en cada caso
se indica, las siguientes partidas correspondientes al anexo
6 - Ministerio de Bienestar Social, Jurisdicción 16 - Secre-
taría de Estado de Salud Pública, Sector Económico 12 - Sa-
lud Pública, Programa 723 - Recuperación de la Salud, unidad
ejecutora - Múltiples (servicios asistenciales ), del presu-
puesto general 1974:
Partida Principal 01 -Personal $1.029.791,oo
Partida Parcial 02 -Personal Temporario $ 809.791,oo
Partida Subparcial 01 -Remuneraciones Básicas $ 650.000,oo
Partida Subparcial 03 -Sueldo Anual Complement.$ 54.166,oo
Partida Subparcial 04 -Aporte Patronal Jubilat.$ 105.625,oo
Partida Parcial 03 -Asignaciones Familiares $ 220.000,oo
Art.2º.- La mayor erogación que demande el cumplimiento
de la presente ley, se atenderá con fondos de rentas genera-
les con imputación a la misma.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a diez y nueve días del mes de
julio del año mil novecientos setenta y cuatro.-