* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- El personal dependiente del Gobierno Pro-
vincial percibirá por única vez, en concepto de compensación
extraordinaria, una suma igual a la que le corresponde en
calidad de primera cuota del sueldo anual complementario del
año 1974, la que será liquidada conforme a lo establecido en
la Ley Nº 12.915 y sus disposiciones complementarias y modi-
ficatorias. Igual beneficio percibirán los jubilados y pen-
sionados de la Administración Provincial.
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a liquidar los
aumentos determinados en la presente ley, utilizando las
respectivas partidas presupuestarias, y en caso de resultar
éstas insuficientes, el saldo no comprometido de los crédi-
tos asignados, hasta tanto se disponga la incorporación de
los créditos necesarios para la atención de dicho beneficio.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de julio del año mil novecientos setenta y cuatro.-