• Detalle de Ley

    Ley N°: 4142
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 31/07/1974
    Promulgada: 01/08/1974
    Publicada: 07/08/1974
    Boletin Of. N°: 18286

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- El  personal  dependiente del Gobierno Pro-
    vincial percibirá por única vez, en concepto de compensación
    extraordinaria, una suma  igual  a  la que le corresponde en
    calidad de primera cuota del sueldo anual complementario del
    año 1974, la que será liquidada conforme a lo establecido en
    la Ley Nº 12.915 y sus disposiciones complementarias y modi-
    ficatorias. Igual beneficio  percibirán los jubilados y pen-
    sionados de la Administración Provincial.
    
       Art. 2º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a liquidar los
    aumentos determinados en  la  presente  ley,  utilizando las
    respectivas partidas presupuestarias,  y en caso de resultar
    éstas insuficientes, el  saldo no comprometido de los crédi-
    tos asignados, hasta  tanto  se disponga la incorporación de
    los créditos necesarios para la atención de dicho beneficio.
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los treinta y un días del mes
    de julio del año mil novecientos setenta y cuatro.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA UNA COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA ÚNICA PARA EMPLEADOS
    DEL GOBIERNO PROVINCIAL.

  • Observaciones