* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase el plazo establecido por el artí-
culo 5º de la ley nº 3.998 hasta el 31 de diciembre del año
1974, a quienes, estando obligados por ley, han omitido de-
nunciar el nacimiento de personas ante el Registro del Esta-
do Civil y Capacidad de las Personas o funcionarios autori-
zados.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de julio del año mil novecientos setenta y cuatro.-