• Detalle de Ley

    Ley N°: 4144
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 25/07/1974
    Promulgada: 14/08/1974
    Publicada: 21/08/1974
    Boletin Of. N°: 18295

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Declárase obligatoria en todo el territorio
    de la Provincia de Tucumán, la pasteurización de la leche en
    estado fluido.
    
       Art. 2º.- La  obligatoriedad dispuesta en el artículo an-
    terior sólo  tendrá vigencia en aquellas zonas en las cuales
    se encuentre  asegurado  el  suministro  real y efectivo del
    producto pasteurizado. La Secretaría de Desarrollo Producti-
    vo delimitará  tales  zonas, en las cuales quedará absoluta-
    mente prohibida  la distribución y comercialización de leche
    cruda, sea a granel o fraccionada.
    
       Art. 3º.- La leche pasteurizada deberá provenir de tambos
    y usinas habilitados por los organismos correspondientes.
    
       Art. 4º.- Las  usinas  que  concurran  al abastecimiento,
    quedarán obligadas a cumplimentar el mismo en forma normal y
    regular.
    
       Art. 5º.- Los  órganos  de  aplicación de la presente ley
    serán la  Secretarías de Desarrollo Productivo y el Ministe-
    rio de Salud Pública quienes podrán delegar en las municipa-
    lidades y  comisionados comunales para que actúen como auxi-
    liares de las mismas.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    DECLARA OBLIGATORIA EN LA PROVINCIA LA PASTEURIZACION DE LA LECHE EN ESTADO FLUIDO.

  • Observaciones

    -DCTO.3909/3(C.I.M.) DEL 06-12-1976 B.O. 06-12-1976 REGLAMENTARIO.
    -TEXTO CONSOLIDADO B.O. 09-02-2010 SUPLEMENTO N° 5.