• Detalle de Ley

    Ley N°: 4150
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 16/08/1974
    Promulgada: 23/08/1974
    Publicada: 02/09/1974
    Boletin Of. N°: 18303

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase,  a  partir de la vigencia de la
    presente ley y hasta el 31 de diciembre del corriente año, a
    dar de baja y designar, por razones de servicio, al personal
    de planta permanente,  transitorio,  temporario o contratado
    que prestó servicio en la Administración Pública Provincial,
    organismos descentralizados, autárquicos, empresas del Esta-
    do y administraciones  estatales, servicios de cuentas espe-
    ciales, obras sociales  y cualquier otra dependencia provin-
    cial.
    
       Art.2º.- Las bajas  y  designaciones  a que se refiere el
    artículo anterior, serán  dispuestas  por el Poder Ejecutivo
    de la Provincia  y autoridades superiores de los organismos,
    empresas y entidades  estatales  mencionadas  en el artículo
    1º.
    
       Art.3º.- El personal que sea dado de baja, tendrá derecho
    a una indemnización  por todo concepto, equivalente a un mes
    de la última retribución percibida, por cada año de servicio
    o fracción superior  a seis meses computables en la adminis-
    tración provincial, nacional  o  municipal, pero su monto no
    podrá exceder de $ 3.000,00 por cada año de servicio.
    
       Art.4º.- No tendrán  derecho  a indemnización los agentes
    que se encuentran  en  condiciones  de obtener o gocen de un
    beneficio de carácter  previsional, sea jubilación, retiro o
    pensión, igual o  superior al 70% de la retribución computa-
    ble para percibir la indemnización. 
       El Poder Ejecutivo podrá disponer un régimen  de anticipo
    de  prestaciones previsionales para quienes pudieran  encon-
    trarse comprendidos en el presente artículo.
    
       Art.5º.- El personal  que haya percibido la indemnización
    o que haya sido dado de baja sin derecho a su percepción, no
    podrá reingresar a  la  Administración durante los cinco (5)
    años subsiguientes, ya sea como agente permanente, transito-
    rio, temporario o contratado. El Poder Ejecutivo reglamenta-
    rá las excepciones a la incompatibilidad establecida en este
    artículo.
    
       Art.6º.- Los importes de las indemnizaciones se atenderán
    con partidas presupuestarias  a  las que imputen los haberes
    de los agentes  dados  de baja o a los créditos que a tal e-
    fecto arbitrará el  Poder  Ejecutivo, para lo cual queda fa-
    cultado a disponer los pagos contra el disponible del presu-
    puesto de gastos del Organismo respectivo.
    
       Art.7º.- Déjase en  suspenso  hasta  el  cumplimiento del
    término que determina  el artículo 1º, toda norma legal, De-
    creto-Ley, Decreto, Resolución,  convención o disposición de
    cualquier naturaleza que  se  oponga a la presente ley o que
    disponga de indemnizaciones  distintas a las que aquí se es-
    tablecen.
    
       Art.8º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
    agosto del año mil novecientos setenta y cuatro.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE PRESCINDIBILIDAD DE EMPLEADOS DE LA
    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL HASTA EL 31/12/1974.

  • Observaciones