* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase, a partir de la vigencia de la
presente ley y hasta el 31 de diciembre del corriente año, a
dar de baja y designar, por razones de servicio, al personal
de planta permanente, transitorio, temporario o contratado
que prestó servicio en la Administración Pública Provincial,
organismos descentralizados, autárquicos, empresas del Esta-
do y administraciones estatales, servicios de cuentas espe-
ciales, obras sociales y cualquier otra dependencia provin-
cial.
Art.2º.- Las bajas y designaciones a que se refiere el
artículo anterior, serán dispuestas por el Poder Ejecutivo
de la Provincia y autoridades superiores de los organismos,
empresas y entidades estatales mencionadas en el artículo
1º.
Art.3º.- El personal que sea dado de baja, tendrá derecho
a una indemnización por todo concepto, equivalente a un mes
de la última retribución percibida, por cada año de servicio
o fracción superior a seis meses computables en la adminis-
tración provincial, nacional o municipal, pero su monto no
podrá exceder de $ 3.000,00 por cada año de servicio.
Art.4º.- No tendrán derecho a indemnización los agentes
que se encuentran en condiciones de obtener o gocen de un
beneficio de carácter previsional, sea jubilación, retiro o
pensión, igual o superior al 70% de la retribución computa-
ble para percibir la indemnización.
El Poder Ejecutivo podrá disponer un régimen de anticipo
de prestaciones previsionales para quienes pudieran encon-
trarse comprendidos en el presente artículo.
Art.5º.- El personal que haya percibido la indemnización
o que haya sido dado de baja sin derecho a su percepción, no
podrá reingresar a la Administración durante los cinco (5)
años subsiguientes, ya sea como agente permanente, transito-
rio, temporario o contratado. El Poder Ejecutivo reglamenta-
rá las excepciones a la incompatibilidad establecida en este
artículo.
Art.6º.- Los importes de las indemnizaciones se atenderán
con partidas presupuestarias a las que imputen los haberes
de los agentes dados de baja o a los créditos que a tal e-
fecto arbitrará el Poder Ejecutivo, para lo cual queda fa-
cultado a disponer los pagos contra el disponible del presu-
puesto de gastos del Organismo respectivo.
Art.7º.- Déjase en suspenso hasta el cumplimiento del
término que determina el artículo 1º, toda norma legal, De-
creto-Ley, Decreto, Resolución, convención o disposición de
cualquier naturaleza que se oponga a la presente ley o que
disponga de indemnizaciones distintas a las que aquí se es-
tablecen.
Art.8º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
agosto del año mil novecientos setenta y cuatro.-