* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase de interés provincial el cultivo
e industrialización de la soja.
Art.2º.- El Poder Ejecutivo fomentará la expansión racio-
nal de los cultivos de la soja en las tierras aptas para los
mismos y promoverá, en el departamento de Burruyacu, la ins-
talación de una planta industrializadora de oleaginosas, es-
pecialmente la soja.
Art.3º.- A los fines del fomento y la promoción, prece-
dentemente dispuestos el Ministerio de Economía queda facul-
tado para contratar técnicos especializados.
Art.4º.- El Banco de la Provincia de Tucumán habilitará
las líneas de créditos necesarias para el desarrollo en to-
das sus etapas, de la producción de soja y su industrializa-
ción.
Art.5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer la am-
pliación de las partidas presupuestarias que resulten nece-
sarias hasta la cantidad de cien mil pesos, para cumplimen-
tar lo establecido en el artículo 3º.
Art.6º.- En todos los casos de aplicación de esta ley,
tendrán prioridad las entidades organizadas en la forma ju-
rídica de cooperativas.
Art.7º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley
se hará de rentas generales con imputación a la misma.
Art.8º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán a los dieciséis días del mes de
Agosto del año mil novecientos setenta y cuatro.-