* DEROGADA *
Expropiación por causa de Utilidad Pública
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación, un terreno identificado como fracción C de la
propiedad perteneciente a los herederos de Federico Schicke-
tanz o quien fuere el actual titular del dominio, con la si-
guiente nomenclatura catastral: Padrón nº 128.866, Matrícula
nº 6.362, Orden nº 3.021, Parcela 11f, de 12.353,7576 m2 de
acuerdo a plano de mensura y división aprobado por Catastro
Parcelario.
Art.2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir el
terreno que se expropia por el artículo anterior al Colegio
"Don Orione", con domicilio legal en Avenida Mitre 2148 de
la ciudad de Tucumán, para la construcción de un edificio
que se destinará a escuela pública primaria y secundaria de
artes y oficios.
Art.3º.- La Secretaría de Estado de Educación y Cultura,
supervisará, por intermedio de los organismos correspondien-
tes, el proyecto de construcción del edificio, y posterior-
mente, los planes de estudio, los que deberán ajustarse, en
sus objetivos, a la realidad socio-económica provincial.
Art.4º.- El Colegio "Don Orione" deberá concluir las o-
bras dentro del plazo de tres años, a contar de la fecha de
la posesión del terreno, prorrogable a cinco si se opusieren
causales de fuerza mayor.
Art.5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de Rentas Generales con imputación a la
misma.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a los dieciséis días del mes de setiembre de mil
novecientos setenta y cuatro.