• Detalle de Ley

    Ley N°: 4163
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 04/10/1974
    Promulgada: 14/10/1974
    Publicada: 18/10/1974
    Boletin Of. N°: 18336

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Modificación de Partidas
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícanse las Partidas Principal 01 "Per-
    sonal",Parcial 01 "Planta Permanente",Subparciales 01 "Suel-
    dos Básicos", 02  Suplementos  Varios, 03 "Sueldo Anual Com-
    plementario", 04 "Aporte  Patronal Jubilatorio" y 05 "Aporte
    para Obra Social", de los Anexos, Incisos, Unidades de Orga-
    nización y Programas según el detalle y hasta los montos que
    para cada caso  se  especifican en planillas anexas foliadas
    del 1 al  44  inclusive, que pasan a formar parte integrante
    de la presente Ley.
    
       Art.2º.- La mayor  erogación  resultante de la aplicación
    de las disposiciones de la presente Ley se imputará al fondo
    previsto por el  artículo  20  de  la Ley de la Provincia nº
    4.110, de acuerdo  con  el  orden en el que se consignan las
    Partidas Subparciales en el artículo anterior.
       En caso de  resultar  insuficiente el crédito asignado al
    fondo imputado para cargar con la totalidad de las erogacio-
    nes, el saldo  correspondiente será con cargo a Rentas Gene-
    rales e imputado a la presente Ley.
    
       Art.3º.- Facúltase al  Poder  Ejecutivo para reajustar la
    Partida Principal 01  y  Parciales y Subparciales cuyos cré-
    ditos se incrementan por esta Ley en las Unidades de Organi-
    zación consignadas en planillas anexas, e introducir por vía
    de excepción y por esta única vez, las modificaciones perti-
    nentes en el  número de plazas fijado para cada especialidad
    y cada categoría  por la Ley General de Presupuesto, siempre
    con estricto ajuste  al  detalle  anexo,  con más la expresa
    prohibición de aumentar  y/o reducir el número total de car-
    gos que constituyen  las  dotaciones  asignadas por la Ley a
    cada una de las Unidades de Organización.
    
       Art.4º.- Facúltase asimismo  al Poder Ejecutivo para rea-
    justar otros créditos que no fueren los enumerados en el ar-
    tículo 3º, siempre  que  se trate de erogaciones suplementa-
    rias accesorias y  proporcionales  a  los sueldos básicos, y
    que deban sufrir  modificaciones  en  sus montos en razón de
    responder a escalas o porcentajes referidos a aquellos.
    
       Art.5º.- El Poder  Ejecutivo  dispondrá que con interven-
    ción de la  dependencia  técnica  competente se proceda a la
    incorporación de las presentes modificaciones a la Ley Gene-
    ral de Presupuesto 1974, sea como agregado de un anexo espe-
    cial, sustitución o  interpelación,  según  resultare de las
    razones técnicas que lo aconsejen.
    
       Art.6º.- El Poder  Ejecutivo  dará  cuenta a la Honorable
    Legislatura sobre los ajustes introducidos en los créditos a
    que se refiere el artículo 4º, elevando al efecto detalle de
    los montos correspondientes  a  cada Partida Subparcial dis-
    criminados por Unidades de Organización.
    
       Art.7º.- En concordancia  con las disposiciones del artí-
    culo 5º, las modificaciones introducidas por la presente Ley
    serán integradas al  Presupuesto  para  el ejercicio 1974, y
    consideradas a los  efectos de la confección del proyecto de
    Ley de Presupuesto General para 1975.
    
       Art.8º.- De igual  modo, y a idénticos fines, el Poder E-
    jecutivo dispondrá que la formulación del proyecto de Presu-
    puesto para el ejercicio 1975 se realice observando en cuan-
    to fuere posible  las pautas generales que en materia de ca-
    lificación y agrupamiento de funciones prevén el Decreto Ley
    nº 3.941 y sus complementarios.
       A tal efecto,  el  Poder  Ejecutivo  queda facultado para
    constituir uno o  más  organismos para la ejecución de dicha
    tarea, con las  atribuciones,  obligaciones y directivas que
    se establezcan por  vía  de reglamentación, y que podrán in-
    cluir facultades ejecutivas y de decisión en la materia.
       La nominación para  la integración de los mencionados or-
    ganismos constituye acto de servicio y no podrá ser declina-
    da ni rentada.
    
       Art.9º.- Para el  mejor cumplimiento de las disposiciones
    que anteceden, el  Poder  Ejecutivo adoptará las medidas que
    estimare convenientes a fin de que los Organismos y Reparti-
    ciones de la Administración cuyo personal estuviere sometido
    al régimen de  los  Decretos Leyes 3.773, 3.941, 3.942 y sus
    complementarios y reglamentarios,  proporcionen  toda la in-
    formación y colaboración  que  les  fuere  requerida para el
    cumplimiento de los fines previstos.
    
       Art.10.- Las modificaciones  presupuestarias a que se re-
    fiere la presente  Ley  regirán a partir del día 1º de Enero
    de 1974, dejándose expresamente aclarado que los incrementos
    salariales dispuestos con  posterioridad  a esa fecha, se a-
    plicarán sólo desde la vigencia de la Ley que los autorizó.
    
       Art.11.- La retroactividad  a  que se refiere el artículo
    anterior no será de aplicación para los casos de viáticos ni
    bonificaciones cuyos montos resultaren alterados como conse-
    cuencia de los  cambios de categoría, quedando firmes las a-
    signaciones que por  ambos conceptos hubieran sido abonadas,
    liquidadas o pendientes  de liquidación, antes de la promul-
    gación de la presente Ley.
    
       Art.12.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley,
    en sus partes pertinentes, dentro de los 30 días subsiguien-
    tes al de su promulgación.
    
       Art.13.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán a los cuatro días del mes de Oc-
    tubre del año mil novecientos setenta y cuatro.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA PARTIDAS DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL AÑO 1974

  • Observaciones