* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créanse, a partir del 1º de marzo de 1974
los siguientes cargos en el anexo 5, jurisdicción 13, sector
económico social 16, unidad de organización: Dirección Pro-
vincial de Comercio:
Clase 14 Inspectores de 1ra. 8 cargos
Clase 11 Inspectores de 2da. 6 cargos
Art.2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar, en
las sumas que resulten necesarias, las partidas Principal 1-
Personal, parcial 01 - Planta Permanente y sus subparciales,
correspondientes a la unidad de organización Dirección Pro-
vincial de Comercio, del presupuesto general vigente para
1974.
Art.3º.- La mayor erogación que demande el cumplimiento
de la presente ley, se hará de Rentas Generales con imputa-
ción a la misma.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cuatro días del mes de Oc-
tubre del año mil novecientos setenta y cuatro.-