* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Inclúyese dentro de la Ley de Presupuesto
para 1974 en la actividad central 680 como partida parcial
01, Subvención al Instituto de Rehabilitación (A.L.P.I. Tu-
cumán), el importe de Un Millón Doscientos Mil Pesos ($
1.200.000).
Art.2º.- Las erogaciones que demande la presente ley se-
rán atendidas con fondos de Rentas Generales.
Art.3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incluir en la
ley anual de presupuesto, a partir de la sanción de la pre-
sente, una partida en carácter de subsidio destinada al Ins-
tituto de Rehabilitación A.L.P.I. de Tucumán, para sufragar
financieramente las prestaciones que dicha institución rea-
liza y no será inferior a la mencionada en el artículo 1º.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a los tres días del mes de octubre de mil nove-
cientos setenta y cuatro.-