• Detalle de Ley

    Ley N°: 417
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: NO GENERALES - SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 05/05/1877
    Promulgada: 07/05/1877
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Sala de Representantes sanciona con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar
    un contrato con D. Adolfo E. Carranza, al objeto de estable-
    cer en  la Provincia un tranvía a  vapor o sangre, que, par-
    tiendo de la estación del ferro-carril, vaya hasta el Depar-
    tamento de Burruyacu, bajos las bases siguientes:
       1º.- La Legislatura  expropiará todos  los  terrenos  por
    donde debe  pasar  el tranvía en la extensión necesaria para
    la vía y su cuidado.
       2º.- Quedarán exceptuados del servicio militar en la Pro-
    vincia, todos los empleados de esa empresa.
       3º.- Se concederá a D. Adolfo E. Carranza, cada  diez le-
    guas de camino, dos cuadras cuadradas para estaciones.
       4º.- Los terrenos  fiscales que atraviese la línea, serán
    cedidos gratis  al empresario en la extensión necesaria para
    la vía y su cuidado.
       5º.- Serán exceptuados del pago de impuestos, tanto muni-
    cipales como provinciales, por el término de cinco años, to-
    dos los útiles y capitales empleados en la empresa.
       6º.- El señor  Carranza  principiará los  trabajos cuando
    más un año después de concedido el privilegio por el Honora-
    ble Congreso de la Nación.
       7º.- Se entenderá rescindido el contrato la falta de cum-
    plimiento a lo prescripto en el artículo anterior.
    8º.- En caso de que  el Congreso no hiciere lugar a lo soli-
    citado por el empresario, el Poder Ejecutivo  fijará equita-
    tivamente el tiempo  en que se deba principiar el trabajo de
    la vía, siempre que D. Adolfo Carranza  persista en su cons-
    trucción.
       9º.- El Poder Ejecutivo fijará los  demás casos de resci-
    sión del contrato.
       10 .-  Este contrato no será firmado sino cuando a juicio
    del P.E. las circunstancias demuestren que la obra propuesta
    es realizable.
    
       Art. 2º.- Queda  autorizado  el  P.E. para agregar  en el
    contrato todas aquellas  cláusulas que consulten los intere-
    ses generales de  la Provincia, sin alterar  sustancialmente
    las bases precedentes.
    
       Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Tucumán, Mayo 5 de 1877.-
    
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA CELEBRAR UN CONTRATO CON DON ADOLFO E. CARRANZA PARA ESTABLECER UN TRANVÍA A VAPOR O SANGRE HASTA EL DEPARTAMENTO DE BURRUYACÚ.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 6- PAGINA 336.-