* DEROGADA *
La Sala de Representantes sanciona con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar
un contrato con D. Adolfo E. Carranza, al objeto de estable-
cer en la Provincia un tranvía a vapor o sangre, que, par-
tiendo de la estación del ferro-carril, vaya hasta el Depar-
tamento de Burruyacu, bajos las bases siguientes:
1º.- La Legislatura expropiará todos los terrenos por
donde debe pasar el tranvía en la extensión necesaria para
la vía y su cuidado.
2º.- Quedarán exceptuados del servicio militar en la Pro-
vincia, todos los empleados de esa empresa.
3º.- Se concederá a D. Adolfo E. Carranza, cada diez le-
guas de camino, dos cuadras cuadradas para estaciones.
4º.- Los terrenos fiscales que atraviese la línea, serán
cedidos gratis al empresario en la extensión necesaria para
la vía y su cuidado.
5º.- Serán exceptuados del pago de impuestos, tanto muni-
cipales como provinciales, por el término de cinco años, to-
dos los útiles y capitales empleados en la empresa.
6º.- El señor Carranza principiará los trabajos cuando
más un año después de concedido el privilegio por el Honora-
ble Congreso de la Nación.
7º.- Se entenderá rescindido el contrato la falta de cum-
plimiento a lo prescripto en el artículo anterior.
8º.- En caso de que el Congreso no hiciere lugar a lo soli-
citado por el empresario, el Poder Ejecutivo fijará equita-
tivamente el tiempo en que se deba principiar el trabajo de
la vía, siempre que D. Adolfo Carranza persista en su cons-
trucción.
9º.- El Poder Ejecutivo fijará los demás casos de resci-
sión del contrato.
10 .- Este contrato no será firmado sino cuando a juicio
del P.E. las circunstancias demuestren que la obra propuesta
es realizable.
Art. 2º.- Queda autorizado el P.E. para agregar en el
contrato todas aquellas cláusulas que consulten los intere-
ses generales de la Provincia, sin alterar sustancialmente
las bases precedentes.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Tucumán, Mayo 5 de 1877.-