* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Desde la promulgación de la presente ley,
los senadores y diputados de la Provincia y los secretarios
y prosecretarios de Ambas Cámaras del Poder Legislativo de
Tucumán, tendrán derecho al uso de una credencial personal e
intransferible que los habilitará:
a) Para la libre circulación y el libre estacionamiento
de los automotores que utilicen, en todo el territorio de la
Provincia;
b) Para viajar, sin cargo, dentro del territorio de la
provincia en cualquier medio de transporte público colectivo
de pasajeros -estatal o privado-,los que deberán darles
preferencia y prioridad.
Art.2º.- Dispónese que para acreditar la franquicia esta-
blecida en el inciso b) del artículo 1º, será suficiente e
idónea la presentación de la credencial de legislador, sien-
do este beneficio de carácter personal e intransferible.
Art.3º.- Los presidentes de Ambas Cámaras fijarán por re-
solución conjunta, las características de la credencial y
las otorgarán a solicitud de sus destinatarios, y gestiona-
rán ante las empresas nacionales de transporte, estatales o
privadas, las franquicias a que se refiere el artículo 1º de
la presente.
Art.4º.- No serán de aplicación las disposiciones vigen-
tes en cuanto se opongan al cumplimiento de la presente ley.
Art.5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de octu-
bre de mil novecientos setenta y cuatro.-