• Detalle de Ley

    Ley N°: 4175
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL - CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 03/10/1974
    Promulgada: 21/10/1974
    Publicada: 28/11/1974
    Boletin Of. N°: 18342

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Desde  la  promulgación de la presente ley,
    los senadores y  diputados de la Provincia y los secretarios
    y prosecretarios de  Ambas  Cámaras del Poder Legislativo de
    Tucumán, tendrán derecho al uso de una credencial personal e
    intransferible que los habilitará:
       a) Para la  libre  circulación y el libre estacionamiento
    de los automotores que utilicen, en todo el territorio de la
    Provincia;
       b) Para viajar,  sin  cargo,  dentro del territorio de la
    provincia en cualquier medio de transporte público colectivo
    de pasajeros -estatal  o  privado-,los  que  deberán  darles
    preferencia y prioridad.
    
       Art.2º.- Dispónese que para acreditar la franquicia esta-
    blecida en el  inciso  b) del artículo 1º, será suficiente e
    idónea la presentación de la credencial de legislador, sien-
    do este beneficio de carácter personal e intransferible.
    
       Art.3º.- Los presidentes de Ambas Cámaras fijarán por re-
    solución conjunta, las  características  de  la credencial y
    las otorgarán a  solicitud de sus destinatarios, y gestiona-
    rán ante las  empresas nacionales de transporte, estatales o
    privadas, las franquicias a que se refiere el artículo 1º de
    la presente.
    
       Art.4º.- No serán  de aplicación las disposiciones vigen-
    tes en cuanto se opongan al cumplimiento de la presente ley.
    
       Art.5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de octu-
    bre de mil novecientos setenta y cuatro.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE FRANQUICIA A SENADORES, DIPUTADOS, SECRETARIOS Y PROSECRETARIOS DE AMBAS CÁMARAS DEL PODER LEGISLATIVO PARA LA LIBRE CIRCULACIÓN, ESTACIONAMIENTO Y PARA VIAJAR SIN CARGO EN CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA.

  • Observaciones

    COMUNICACION AL PL.26-1/92-SANC.05/06/1992 - MODIFICA LEY 4175 - (SANCIONES SIN PROMULGAR CON ANTERIORIDAD A LA LEY 8240, SE INCLUYEN EN ART. 8° DE LA LEY 7692).