* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- El Consejo Provincial de Difusión Cultural
por intermedio de la Secretaría Técnica de Folklore, otorga-
rá como medida de protección, sello o certificado de auten-
ticidad a la producción artesanal de la Provincia debiendo
consignarse tipo de artesanía, nombre de la misma, materia
prima utilizada, localización y observación, con mención del
número de la presente ley.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán a los treinta y un días del mes
de octubre del año mil novecientos setenta y cuatro.-