* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 4.097 en la siguiente
forma: Sustituir el artículo 3º por el siguiente "A los fi-
nes de las expropiaciones dispuestas en el artículo 1º, am-
plíase a tres años el plazo establecido en el artículo 51 de
la ley 2553".
Los artículos 3º y 4º pasan a ser 4º y 5º.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán a los treinta y un días del mes
de octubre del año mil novecientos setenta y cuatro.-