• Detalle de Ley

    Ley N°: 4192
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 12/11/1974
    Promulgada: 13/11/1974
    Publicada: 13/12/1974
    Boletin Of. N°: 18375

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícanse  las partidas Principal 01 Per-
    sonal, Parcial 01 -Planta Permanente, Subparciales 01- Suel-
    dos Básicos 02  - Suplementos Varios, 03 - Sueldo Anual Com-
    plementario, 04 -  Aporte Patronal Jubilatorio y 05 - Aporte
    para Obra Social, de los anexos, jurisdicciones, unidades de
    organización y programas según el detalle y hasta los montos
    que para cada caso se especifican en planillas anexas folia-
    das del nº 1 al 143, inclusive, las que pasan a formar parte
    integrante de la presente ley.
    
       Art.2º.- La mayor  erogación  resultante de la aplicación
    de las disposiciones de la presente ley se imputará al fondo
    previsto por el  artículo  20  de  la Ley de la Provincia nº
    4.110, de acuerdo  con  el  orden en el que se consignan las
    partidas subparciales en  el  artículo  anterior. En caso de
    resultar insuficiente el  crédito asignado al fondo imputado
    para cargar con  la  totalidad  de las erogaciones, el saldo
    correspondiente será con  cargo a Renta General e imputación
    a la presente Ley.
    
       Art.3º.- Facúltase al  Poder  Ejecutivo para reajustar la
    Partida Principal 01 - y parciales y subparciales cuyos cré-
    ditos se incrementan  por esta ley, en las unidades de orga-
    nización consignadas en  planillas  anexas, e introducir por
    vía de excepción  y  por  esta única vez, las modificaciones
    pertinentes en el número de plazas fijado para cada especia-
    lidad y cada  categoría  por  la Ley General de Presupuesto,
    siempre con estricto ajuste al detalle anexo, con más la ex-
    presa prohibición de aumentar y/o reducir el número total de
    cargos que constituyen las dotaciones asignadas por la ley a
    cada una de las unidades de organización.
    
       Art.4º.- Facúltase asimismo  al Poder Ejecutivo para rea-
    justar otros créditos que no fueran los enumerados en el ar-
    tículo 3º siempre que se trate de erogaciones suplementarias
    accesorias y proporcionales a los sueldos básicos, y que de-
    ban sufrir modificaciones  en sus montos en razón de respon-
    der a escalas o porcentajes referidos a aquellos.
    
       Art.5º.- El Poder  Ejecutivo  dispondrá que con interven-
    ción de la  dependencia  técnica  competente se proceda a la
    incorporación de las presentes modificaciones a la Ley Gene-
    ral de Presupuesto 1974, sea como agregado de un anexo espe-
    cial, sustitución o  interpolación,  según  resultare de las
    razones técnicas que lo aconsejen.
    
       Art. 6º.- El  Poder  Ejecutivo dará cuenta a la Honorable
    Legislatura sobre los ajustes introducidos en los créditos a
    que se refiere el artículo 4º, elevando al efecto detalle de
    los montos correspondientes  a cada partida subparcial, dis-
    criminados por unidades de organización.
    
       Art.7º.-En concordancia con las disposiciones del artícu-
    lo 5º, las  modificaciones  introducidas por la presente ley
    serán integradas al  presupuesto  para  el ejercicio 1974, y
    consideradas a los  afectos de la confección del proyecto de
    Ley de Presupuesto General para 1975.
    
       Art.8º.- Las modificaciones  presupuestarias a que se re-
    fiere la presente  ley  serán retroactivas al día 1º de mayo
    de 1974.
    
       Art.9º.- La retroactividad  a  que se refiere el artículo
    8º no será de aplicación para los casos de viáticos ni boni-
    ficaciones cuyos montos resultaren alterados como consecuen-
    cia de los cambios de categoría, quedando firmes las asigna-
    ciones que por  ambos  conceptos hubieran sido abonadas, li-
    quidadas o pendientes  de liquidación, antes de la promulga-
    ción de la presente ley.
    
       Art.10.- Sustitúyese el artículo 10 de la ley nº4.163 por
    el siguiente: "Art.10.- Las modificaciones presupuestarias a
    que se refiere  la presente ley serán retroactivas al día 1º
    de mayo de 1974.".
    
       Art.11.- El Poder  Ejecutivo reglamentará la presente ley
    dentro de los 30 días a partir de su promulgación.
    
       Art.12.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de  Tucumán, a los doce días del mes de no-
    viembre del año mil novecientos setenta y cuatro.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA PARTIDA DE LA LEY DE PRESUPUESTO 4109 DEL AÑO 1974.

  • Observaciones