• Detalle de Ley

    Ley N°: 4197
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 12/11/1974
    Promulgada: 19/11/1974
    Publicada: 28/11/1974
    Boletin Of. N°: 18364

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Establécese que en caso de fallecimiento de
    un ex legislador, el o los beneficiarios que el mismo hubie-
    re designado en  sobre  cerrado por ante la Secretaría de la
    Honorable Cámara respectiva,  percibirá    una indemnización
    que será inembargable- equivalente al importe de los haberes
    correspondientes a un  mes  de  gastos de representación que
    fije el último presupuesto legislativo.
    
       Art.2º.- En caso  de  que el ex legislador no hubiese de-
    signado beneficiario, el presidente de la Cámara que corres-
    ponde podrá autorizar la entrega de los fondos pertinentes a
    los derechohabientes que hubieren convivido con el mismo, en
    el orden de  prelación que establece el Código Civil, o a la
    o las personas que justifiquen fehacientemente haber asisti-
    do al fallecido  hasta sus últimos momentos, siempre que los
    mismos otorgasen una fianza suficiente a los efectos que pu-
    diere corresponder.
    
       Art.3º.- Si el ex legislador hubiese ejercido representa-
    ción en Ambas Cámaras, el pago de la indemnización se liqui-
    dará por aquella en que hubiese ejercido su último mandato.
    
       Art.4º.- Quedan comprendidos  en  las disposiciones de la
    presente ley, los casos de fallecimientos de ex legisladores
    ocurridos entre el  10 de Abril de 1967 y la fecha de vigen-
    cia de la presente ley.
    
       Art.5º.- El gasto  que demande el cumplimiento de la pre-
    sente Ley se  hará  de Rentas Generales con  imputación a la
    misma.
    
       Art.6º.- Derógase toda  disposición que se oponga al cum-
    plimiento de la presente ley.
    
       Art.7º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de  Tucumán  a los doce días del mes de no-
    viembre del año mil novecientos setenta y cuatro.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 4903
    Derogada por Ley 4912

  • Resumen

    ESTABLECE UNA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO DE UN
    EX LEGISLADOR.

  • Observaciones