* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase a la Caja Popular de Ahorros de
la Provincia de Tucumán a rescatar por compra directa los
títulos de las series del Empréstito Interno de Conversión
de la Provincia de Tucumán - 2,5%.
Art.2º.- El plazo para rescatar los títulos comenzará el
día de la publicación de la presente ley, hasta el 15 de di-
ciembre de 1974.
Art.3º.- Los títulos devengarán renta hasta el plazo de
su rescate y vencido este término, caducarán de pleno dere-
cho.
Art.4º.- Fíjase como precio de rescate el 43,50% del va-
lor nominal de los títulos, precio fijado para el rescate de
la séptima serie.
Art.5º.- La Caja Popular de Ahorros de la Provincia de
Tucumán, después del 15 de diciembre de 1974 procederá a
cancelar todas las cuentas originadas con la emisión de los
títulos del Empréstito Interno de Conversión de la Provincia
de Tucumán - 2,5%, dispuesto por ley del 13 de julio de
1915.
Art.6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de Tucumán, a los catorce días del mes de noviembre de mil
novecientos setenta y cuatro.-