* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Dispónese, a partir de la fecha de venci-
miento de la ley nº 4.149, la vigencia de sus disposiciones
por el término de 45 días hábiles.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes
de noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro.-