* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley de Presupuesto nº 4.109
de la siguiente manera:
a) En el Anexo 6, Jurisdicción 15, Sector Económico 16,
Unidad de Organización: Ministerio de Bienestar Social,
amplíase las siguientes partidas:
Actividad Central 683:
Partida Principal 01 - Personal $ 10.145.-
Partida parcial 01 - Personal Permanente " 10.145.-
Partida subparcial 01 - Sueldos Básicos " 7.902.-
Partida subparcial 03 - Anual Complementario " 659.-
Partida subparcial 04 - Aporte Patronal Jubilato-
rio " 1.285.-
Partida Subparcial 05 - Aporte para Obra Social $ 299.-
y transfórmase la categoría del siguiente cargo:
Administrativo:
donde dice:
1 cargo Clase 21 (Director de Despacho)
debe ser:
1 cargo Clase 23 (Director de Despacho)
b) En el Anexo 8, Jurisdicción 16, Sector Económico 12,
Unidad de Organización: Secretaría de Estado de Salud Públi-
ca, amplíase las siguientes partidas:
Actividad Central 690
Partida Principal 01 - Personal $ 10.145.-
Partida parcial 01 - Planta Permanente " 10.145.-
Partida subparcial 01 - Sueldos Básicos " 7.902.-
Partida subparcial 03 - Sueldo Anual Complementa-
rio " 659.-
Partida subparcial 04 - Aporte Patronal Jubilato-
rio " 1.285.-
Partida subparcial 05 - Aporte para Obra Social " 299.-
y transfórmase la categoría del siguiente cargo:
Administrativo:
donde dice:
1 cargo Clase 21 (Director de Despacho)
debe ser:
1 cargo Clase 23 (Director de Despacho)
Art.2º.- La mayor erogación que demande el cumplimiento
de la presente ley será atendida con fondos de rentas gene-
rales.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes
de noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro.