• Detalle de Ley

    Ley N°: 4218
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 29/11/1974
    Promulgada: 05/12/1974
    Publicada: 16/12/1974
    Boletin Of. N°: 18376

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la  Ley de Presupuesto nº 4.109
    de la siguiente manera:
       a) En el  Anexo 6, Jurisdicción 15, Sector  Económico 16,
    Unidad de Organización:   Ministerio  de  Bienestar  Social,
    amplíase las siguientes partidas:
    Actividad Central 683:  
    Partida Principal  01 - Personal                  $ 10.145.-
    Partida parcial    01 - Personal Permanente       " 10.145.-
    Partida subparcial 01 - Sueldos Básicos           "  7.902.-
    Partida subparcial 03 - Anual Complementario      "    659.-
    Partida subparcial 04 - Aporte Patronal Jubilato-
                            rio                       "  1.285.-
    Partida Subparcial 05 - Aporte para Obra Social   $    299.-
       y transfórmase la categoría del siguiente cargo:
    Administrativo:
    donde dice:
       1 cargo Clase 21 (Director de Despacho)
    debe ser:
       1 cargo Clase 23 (Director de Despacho)
       b) En el  Anexo 8, Jurisdicción 16, Sector  Económico 12,
    Unidad de Organización: Secretaría de Estado de Salud Públi-
    ca, amplíase las siguientes partidas:
    Actividad Central 690
    Partida Principal  01 - Personal                  $ 10.145.-
    Partida parcial    01 - Planta Permanente         " 10.145.-
    Partida subparcial 01 - Sueldos Básicos           "  7.902.-
    Partida subparcial 03 - Sueldo Anual Complementa-
                            rio                       "    659.-
    Partida subparcial 04 - Aporte Patronal Jubilato-
                            rio                       "  1.285.-
    Partida subparcial 05 - Aporte para Obra Social   "    299.-
       y transfórmase la categoría del siguiente cargo:
    Administrativo:
    donde dice:
       1 cargo Clase 21 (Director de Despacho)
    debe ser:
       1 cargo Clase 23 (Director de Despacho)
    
       Art.2º.- La mayor  erogación  que demande el cumplimiento
    de la presente  ley será atendida con fondos de rentas gene-
    rales.
    
       Art.3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  sala  de sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de  Tucumán, a los veintinueve días del mes
    de noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY N° 4109 LEY DE PRESUPUESTO PARA EL AÑO 1974.

  • Observaciones