* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley de Presupuesto nº 4.109
de la siguiente manera:
En el anexo 6, jurisdicción 15 - Ministerio de Bienestar
Social, unidad de organización: Ministerio de Bienestar So-
cial, Actividad Central 680, créanse las siguientes parti-
das:
Partida Parcial 02-Personal Temporario $ 782.840.-
Partida Subparcial 01-Remuneraciones básicas $ 620.209.-
Partida Subparcial 03-Sueldo Anual Complemen-
tario $ 60.521.-
Partida Subparcial 04-Aporte Patronal Jubila-
torio $ 102.110.-
Art.2º.- La mayor erogación que demande el cumplimiento
de la presente ley, se atenderá con fondos de rentas genera-
les.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes
de noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro.