* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la
suma necesaria para la pavimentación de doce cuadras en la
localidad de San Pedro de Colalao, departamento de Trancas.
Art.2º.- Las calles a pavimentarse mediante la autoriza-
ción concedida por el artículo anterior serán acordadas en-
tre el organismo técnico de ejecución y la comuna rural de
San Pedro de Colalao, teniéndose en cuenta que las mismas
sean las de acceso al sector céntrico y las de circunvala-
ción de la plaza pública.
Art.3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley se hará de rentas generales con imputación a la
misma.
Art.4º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes
de noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro.