* DEROGADA *
La Sala de R.R de la Provincia sanciona con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- En los asuntos de menor cuantía, conforme a
la clasificación hecha por el artículo 475 del Código de
Procedimientos, las costas procesales se abonarán por mitad
de las correspondientes a las actuaciones de los juicios de
mayor cuantía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
48 del arancel, respecto a las testamentarías pertenecientes
a los menores, cuyo valor no exceda de doscientos pesos.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones, Tucumán, Marzo 11 de 1878.-