• Detalle de Ley

    Ley N°: 423
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
    Sancionada: 11/03/1878
    Promulgada: 12/03/1878
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Sala de R.R de la Provincia sanciona con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- En los asuntos de menor cuantía, conforme a
    la clasificación  hecha  por  el  artículo 475 del Código de
    Procedimientos, las  costas procesales se abonarán por mitad
    de las  correspondientes a las actuaciones de los juicios de
    mayor cuantía, sin  perjuicio de lo dispuesto en el artículo
    48 del arancel, respecto a las testamentarías pertenecientes
    a los menores, cuyo valor no exceda de doscientos pesos.
    
       Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Sala de Sesiones, Tucumán, Marzo 11 de 1878.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    COSTAS PROCESALES: PROPORCION QUE SE ABONARA POR ASUNTO DE MENOR CUANTIA.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 7- PAGINA 74.-