* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley de Presupuesto Nº 4.109,
de la siguiente manera: a) En el anexo 5 - Jurisdicción 19 -
Sector Económico 7 - Unidad de Organización: Dirección Pro-
vincial de Vialidad.
Programa 840 - Construcción y Reparación de Carreteras
Modifícase a partir del 1º de Julio de 1974, la estructu-
ra por nivel de clase de la Especialidad Administrativo y
Técnico, que queda conformada de la siguiente manera:
Administrativo y Técnico 1660
Clase 14 28
" 13 42
" 12 38
" 11 57
" 10 78
" 9 125
" 8 121
" 7 105
" 6 237
" 5 177
" 4 469
" 3 134
" 2 36
" 1 13
Increméntase los Créditos Presupuestarios de las siguien-
tes Partidas:
Partida Principal 01 - Personal 3.721.044.-
Partida Parcial 01 - Planta Permanente 3.721.044.-
" Subparcial 01 - Sueldos Básicos 2.897.676.-
" " 03 - Sueldo Anual Complemen-
tario 241.476.-
" " 04 - Aporte Pat. Jubilatorio 472.020.-
" " 05 - Aporte Pat. p/Obra Social 109.872.-
b) Incrémentase en el Anexo 3 - Jurisdicción 4 - Sector
Económico 16 - Unidad de Organización Secretaría de Estado
de Hacienda, Actividad Central 124, las siguientes partidas:
Sector 12 - Erogaciones Figurativas 3.721.044.-
Partida Principal 13 - Contribuciones 3.721.044.-
" Parcial 12 - Contribuciones 3.721.044.-
Apartado c) Dirección Provincial de Vialidad 3.721.044.-
Subapartado c)/1 - Aporte para funcionamiento 3.721.044.-
c) Increméntase los recursos de la Dirección Provincial
de Vialidad, en la suma de $ 3.721.044 -II- Remesas de la
Administración Central.
Art.2º.- La mayor erogación que demande el cumplimiento
de la presente ley se atenderá con fondos de rentas genera-
les.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de di-
ciembre del año mil novecientos setenta y cuatro.