• Detalle de Ley

    Ley N°: 4247
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 20/12/1974
    Promulgada: 13/01/1975
    Publicada: 20/01/1975
    Boletin Of. N°: 18398

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- A  partir  del 1º de enero de 1974, la Pro-
    vincia distribuirá entre  las municipalidades los siguientes
    porcientos sobre los recursos que en cada caso se indica:
       a) El 10,5 % del monto total de la coparticipación de im-
    puestos nacionales originados  en la ley nº 20.221, a la que
    se encuentra adherida   la  Provincia  por  Decreto  Ley  nº
    3.920/73.
       b) El 80  % de lo recaudado en concepto de impuesto a los
    automotores y rodados. c) El 10 % de lo recaudado en concep-
    to de impuesto inmobiliario.
    
       Art.2º.- El monto  total de los porcientos que se mencio-
    nan en el artículo 1º, será asignado a cada municipalidad de
    la Provincia de acuerdo al siguiente detalle:
       a) El 40 % en proporción directa al total de su población
    urbana y rural.
       b) El 40 % en proporción directa a la cantidad de vivien-
    das urbanas y  rurales  construidas  en el perímetro de cada
    municipio.
       c) El 20 % en proporción directa a su parque automotor.
    
       Art.3º.- Fíjese, a  partir  del 1º de enero de 1974, para
    las municipalidades de  la Provincia, con exclusión de la de
    San Miguel de  Tucumán, un "Fondo Promocional para Obras Pú-
    blicas" el que se integrará con la suma que resulte de apli-
    car el 2 % al monto total que por coparticipación de impues-
    tos nacionales originados  en  la  ley nº 20.221, perciba la
    Provincia.
    
       Art.4º.- El monto  total  resultante por aplicación de lo
    dispuesto en el  artículo 3º, se distribuirá entre las muni-
    cipalidades de la siguiente manera:
       a) El 40 % en proporción directa al total de su población
    urbana y rural.
       b) El 40 % en proporción directa a la cantidad de vivien-
    das urbanas y  rurales  construidas  en el perímetro de cada
    municipio.
       c) El 20 % en proporción directa a los kilómetros cuadra-
    dos que comprenda la jurisdicción de cada municipio.
    
       Art.5º.- Para la  determinación  de los indicadores a que
    se refieren los artículos 2º y 4º, serán de aplicación obli-
    gatoria las informaciones  suministradas por la Dirección de
    Estadísticas de la  Provincia.  Los  guarismos en relación a
    población y vivienda  se  referirán  a las cifras del último
    censo nacional disponible,  no siendo de aplicación extrapo-
    laciones a períodos posteriores a los del censo nacional más
    reciente.
    
       Art.6º.- Los porcentajes  de distribución entre las muni-
    cipalidades a que se refieren los artículos 2º y 4º, una vez
    aprobados por la  Secretaría  de  Estado del Interior, serán
    comunicados por la  misma  al Banco de la Provincia de Tucu-
    mán, que transferirá  a cada una de ellas los fondos que por
    coparticipación les corresponda,  los  que  a su vez deberán
    ser transferidos automáticamente  a  la  cuenta habilitada a
    tal efecto. Por  los servicios emergentes de la presente ley
    que preste, la  referida  institución  bancaria no percibirá
    numeración alguna.
    
       Art.7º.- Derógase el  Decreto Ley nº 35/17, del 29 de ju-
    lio de 1957  y toda otra disposición que se oponga a la pre-
    sente.
    
       Art.8º.- Comuníquese.
    
       Dada en la  sala  de sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de di-
    ciembre del año mil novecientos setenta y cuatro.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE DISTRIBUCION DE PORCENTAJES ENTRE LAS
    MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA. DEROGA EL DECRETO LEY 35/17
    DEL 29/07/57.

  • Observaciones

    VETO PARCIAL A ARTS. 3º Y 4º POR DECRETO 85/3 DEL 13/01/75.