* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- Créase un Juzgado de Paz en la localidad
denominada Villa Padre Monti, del Departamento Burruyacú.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo proveerá lo necesario para
el equipamiento, dotación de personal y funcionamiento de la
dependencia que se crea por esta Ley, hasta su inclusión en
el Presupuesto General de la Provincia.
Art. 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de esta
Ley, se imputará a las partidas específicas del presupuesto
vigente.
Art. 4º.- El Juzgado de Paz creado por la presente ley,
tendrá como competencia territorial los siguientes límites,
a saber: Norte: Provincia de Salta; Sud: Arroyo Artaza hasta
su desembocadura con el Río Calera; Este: Cumbres de Serra-
nías de La Ramada, cerro Alto de Las Botijas y cerro Del
Campo; y al Oeste: con el Departamento Trancas.
Art. 5º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado con Ley Nº 5011.-