* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al señor Gobernador de la Pro-
vincia para que suscriba con las autoridades competentes del
Gobierno Nacional, el o los convenios que fueren necesarios
sobre transferencias de inmuebles, establecimientos, mue-
bles, personal, y toda otra documentación, necesaria para
implementar en esta Provincia el Sistema Nacional Integrado
de Salud el que se adhirió por la ley Nº 4.230.
Art.2º.- Los convenios a celebrarse sobre los aspectos
señalados en el artículo 1º, serán ad-referendum de la Hono-
rable Legislatura de la Provincia de Tucumán.
Art.3º.- Comuníquese.
Dada en la sala de sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de mayo
del año mil novecientos setenta y cinco.