* CADUCA *
La Sala de Representantes de la Provincia, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Facúltase al P.E. de la Provincia para man-
dar sean cancelados en los libros de Tesorería, los créditos
a cobrar hasta el 31 de Diciembre del año 1874, de conformi-
dad a la planilla presentada por el Tesorero de la Provin-
cia, de fecha 23 de Abril del presente año.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones, Tucumán, Junio 26 de 1878.-